ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002334
PARTE ACTORA: MÁRQUEZ LÓPEZ DEBBY ALESKA, ATENCIO ROMERO MINEXY MARGARITA, SALAZAR MENDOZA JOSÉ LUIS, RODRÍGUEZ QUINTERO ROBERTO SANDRY, YTRIAGO ALBERTO DANIEL, CAMPOS COLORADO FRANCISCO JAVIER y ACOSTA MEDINA CARLOS SANTIAGO, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.066.429, V-20.168.418, V-10.462.550, V-10.863.532, V-23.733.097, V-16.972.795 y V-13.821.612, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VERONICA OBANDO y MARTÍN RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.981 y 121.909, respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: SEGURIDAD VIP 3000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 2007, bajo el Nº 96, Tomo 1674-A-PRO, y, de manera personal y solidaria el ciudadano PEDRO JOSÉ CORTEZ ZERPA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.887.613.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LOANNY CHÁVEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.298.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 17 de noviembre de 2015, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MÁRQUEZ LÓPEZ DEBBY ALESKA, SALAZAR MENDOZA JOSÉ LUIS, RODRÍGUEZ QUINTERO ROBERTO SANDRY, YTRIAGO ALBERTO DANIEL, CAMPOS COLORADO FRANCISCO JAVIER y ACOSTA MEDINA CARLOS SANTIAGO, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.066.429, V-10.462.550, V-10.863.532, V-23.733.097, V-16.972.795 y V-13.821.612, respectivamente, conjuntamente con los ciudadanos VERONICA OBANDO y MARTÍN RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.981 y 121.909, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por una parte y por la otra la ciudadana LOANNY CHÁVEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.298, en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas; dándose así inicio a la presente audiencia. En este estado la parte demandada ofrece cancelar a los ciudadanos MÁRQUEZ LÓPEZ DEBBY ALESKA y RODRÍGUEZ QUINTERO ROBERTO SANDRY, los montos de Bs. 34.930,66 y Bs. 17.070,93, respectivamentepor los conceptos demandados y pagaderos para el lunes 30 de noviembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, homologando este Tribunal la mediación con relación a los codemandantes in comento quienes estuvieron de acuerdo con lo ofrecido. Con relación a los demás actores las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2015, A LAS 11:30 A.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA







LOS ACTORES Y SUS APODERADOS JUDICIALES



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO,
ABG. MARIO MONTALVAN