REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Caracas, 02 de noviembre de 2015.-
AP21-L-2012-003744.-
En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Sandra Yoselin Mora Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.754.759, asistida por el abogado Gabino Querales, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.630, estimada en la cantidad de Bs. 54.371,20; contra las entidades de trabajo MYM Nueve Asosicados, C.A. e IP Tote, C.A., y, como tercero a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos; el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 25 de septiembre de 2012 y admitido en fecha 27 de septiembre de 2012, previa distribución, por lo que pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito en fecha 28 de octubre de 2015, que corre inserto a los folios N° 159 al 163, ambos inclusive, del expediente; en el referido escrito, la abogada Nair Segovia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.303, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el representante legal de la codemandada MYM Nueve Asociados, C.A., ciudadano Alexis José Martínez Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.682.767, debidamente asistido por la ciudadana Carmen Valero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.721, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Diez Mil Novecientos Treinta y Ocho Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 10.938,78), mediante un (01) cheque, identificado con el Nº 72600015, de fecha 01 de octubre de 2015, girado contra la cuenta Nº 0191-0114-21-2100025976, del Banco Nacional de Crédito, girado a favor de la parte accionante, cuya copia simple se acompaña al escrito in comento; cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2012-003744).
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que el representante legal de la codemandada MYM Nueve Asociados, C.A., estuvo debidamente asistido de abogado, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de laq Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Sandra Yoselin Mora Márquez contra las entidades de trabajo MYM Nueve Asosicados, C.A. e IP Tote, C.A., y, como tercero a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez
Héctor Mujica
El Secretario
Mario Montalvan
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Mario Montalvan
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