ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001890
PARTE ACTORA: WILSON JOSÉ BAZAN AGUILARTE, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-24.277.545.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO REINOSO y TRINO GUILARTE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.242 y 30.211, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PLANSUAREZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1998, bajo el Nº 39, Tomo 181-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: BETILDE URDANETA y EDUARDO NÚÑEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.771 y 98.564.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 02 de noviembre de 2015, siendo las 02:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ORLANDO REINOSO y TRINO GUILARTE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.242 y 30.211, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por una parte y por la otra la ciudadana BETILDE URDANETA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.771, en su carácter de apoderada judicial de la demandada; dándose así inicio a la presente audiencia. Las partes llegaron a un acuerdo por el monto de Bs. 184.599,52, lo cual corresponde solamente a la Indemnización del accidente laboral (Bs. 84.599,52) y el daño moral (Bs. 100.000,00), cantidad que se cancelará el día miércoles 11 de noviembre de 2015 y se dejará constancia mediante diligencia suscrita por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, así mismo, la parte actora desiste en este acto del procedimiento en cuanto al reclamo de la indemnización por despido injustificado y los salarios caídos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente, en su debida oportunidad procesal. Por último, se entrega en este acto los escritos de pruebas y sus anexos, presentados por las partes en fecha 30 de julio de 2015. Es todo.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO,
ABG. MARIO MONTALVAN