REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015)

ASUNTO: AP21-S-2014-003326.-
OFERENTE: MANTENIMIENTO Y OPERACIONES L2K, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 23 de abril de 2001, bajo el Nº 60, Tomo 69-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE: PEDRO MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.475 y Otros.
OFERIDO: ISIDRO JESÚS CONTRERAS, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.111.415.
APODERADOS JUDICIALES DE LA OFERENTE: NO CONSTA EN AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Por cuanto en fecha 29 de enero de 2015, fue acordada mi designación como Juez del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-4337, de fecha 11 de marzo de 2013, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 19 de septiembre de 2014, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo MANTENIMIENTO Y OPERACIONES L2K, C.A., a favor del ciudadano ISIDRO JESÚS CONTRERAS. Se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión, y, una vez conste en autos su notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Líbrense boletas de notificación.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA
EL SECRETARIO

ABG. MARIO MONTALVÁN
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. MARIO MONTALVÁN