REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Caracas, 27 de noviembre de 2015.-
Exp. Nº AP21-L-2015-003317.-
En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Heylin Carolina Bautista Parra, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.734.359, asistida por el abogado Ottoniel Luna, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.136, estimada en la cantidad de Bs. 1.131.127,35; contra la entidad de trabajo Pfizer Venezuela, S.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de marzo de 1958, bajo el Nº 31, Tomo 8-A; el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2015 y admitido en fecha 17 de noviembre de 2015, previa distribución, por lo que pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
Las partes presentaron diligencia conjuntamente con escrito en fecha 24 de noviembre de 2015, que corre inserto a los folios N° 32 al 48, ambos inclusive, del expediente; en el referido escrito, la parte actora, ciudadana Heylin Bautista, asistida por su apoderado judicial abogado Otoniel Luna, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.136, y el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado José Henríquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.039, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Doscientos Veintiséis Bolívares con Cero Ocho Céntimos (Bs. 853.226,08), pagaderos una primera parte en esa oportunidad mediante un (01) cheque de gerencia, identificado con el Nº 00028912, de fecha 17 de noviembre de 2015, del Banco Venezolano de Crédito, girado a favor de la parte accionante, cuya copia simple se acompaña al escrito in comento, por un monto de Bs. 671.484,41, mientras que la segunda parte, del monto restante de Bs. 181.741,64, será cancelado mediante transferencia que se compromete la accionada a consignar en el presente expediente, como constancia de haber realizado dicha operación; cantidad ésta de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2015-003317).
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, en este caso en particular, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula segunda (folio 37) relacionado a que la presente transacción incluye a la empresa Laboratorios Wyeth, S.A., y, la cláusula cuarta (folios 38 y 39), sólo en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve.
Por último, se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial, a los fines que la presente causa sea excluida del sorteo para la celebración de audiencias preliminares, vista la certificación del Secretario realizada en fecha 24 de noviembre de 2015. Así se establece.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Heylin Carolina Bautista Parra contra la entidad de trabajo Pfizer Venezuela, S.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, un (1) juego de copias certificadas del escrito supra mencionado y de la presente decisión, conforme a lo requerido en el escrito in comento por la accionada, instándole a la misma consignar los respectivos fotostatos para su certificación.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez
Héctor Mujica
El Secretario
Mario Montalvan
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Mario Montalvan
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