REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Caracas, 09 de noviembre de 2015.-
AP21-L-2014-002674.-
En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Jesús Eduardo Bastardo Tineo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.424.075, en la persona xde su apoderada judicial, abogada Dalia Coiran, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.729, estimada en la cantidad de Bs. 470.042,30; contra la entidad de trabajo Banesco Banco Universal; el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 09 de octubre de 2014 y admitido en fecha 13 de octubre de 2014, previa distribución, por lo que pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito en fecha 09 de diciembre de 2014, que corre inserto a los folios N° 32 al 36, ambos inclusive, del expediente; en el referido escrito, la abogada Dalia Coiran, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado Gerardo Henríquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.225, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Setenta y Dos Mil Bolívares Exactos (Bs. 72.000,00), mediante un (01) cheque de gerencia, identificado con el Nº 003100046001, de fecha 01 de diciembre de 2014, del Banco Banesco, Banco Universal, girado a favor de la parte accionante, cuya copia simple se acompaña al escrito in comento; cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2014-002674).
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, sólo en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de laq Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Jesús Eduardo Bastardo Tineo contra la entidad de trabajo Banesco Banco Universal, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dos (2) juegos de copias certificadas del escrito supra mencionado y de la presente decisión, conforme a lo requerido en el escrito in comento por las partes, instándole a las mismas consignar los respectivos fotostatos para su certificación.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez
Héctor Mujica
El Secretario
Mario Montalvan
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Mario Montalvan
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