REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2013-000906
PARTE OFERENTE: INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A
APODERADO JUDICIAL: Jesús Leopoldo Rondón, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 97.802.
PARTE OFERIDA: CONSUELO RAMÍREZ JAIMES, venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.349.268.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PASIVOS LABORALES.
I
ANTECEDENTES
En fecha 16-04-2013 la representación judicial de la parte oferente ya identificado, presentó oferta real de pago de pasivos laborales en favor de la ciudadana Consuelo Ramírez, ya identificada, por la cantidad de Seiscientos cincuenta Bolívares (Bs. 650,00).
El 22-4-2013, se dio por recibida y admitida en la misma fecha, ordenándose a la parte oferente realizar los trámites necesarios a fin de abrir la cuenta bancaria a favor de la extrabajadora oferida, librándose el oficio correspondiente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial.
En fecha 10-7-2015 del presente año, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa ordenando la notificación de la parte oferente, la cual se materializó en fecha 3-11-2015 según se evidencia de la diligencia suscrita por el apoderado oferente, por lo que este Juzgado pasa a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, como se puede observar en el capítulo anterior, desde el 16-04-2013 oportunidad en la parte oferente presentó la oferta real de pago en favor de la extrabajadora ya identificada al inicio de esta sentencia, transcurrieron íntegramente dos (2) años, seis (6) meses y veintisiete (27) días, sin que conste en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte oferente, para impulsar o darle continuidad a la presente causa en el estado de abrir la cuenta en favor de la oferida e impulsar su notificación para ponerla en conocimiento del presente procedimiento.
De los anteriores señalamientos se puede concluir a tenor de lo dispuesto en los artículos 267, 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en el presente asunto, se ha consumado la perención de la instancia, toda vez que desde el día 16-04-2013 -última actuación de la parte oferente - hasta el día de hoy trece (13) de noviembre de 2015, no se evidencia que ésta haya ejecutado actos de impulso que demuestren la actualidad de su interés procesal para que prosiga la causa.
Establecidos de esta manera los hechos acaecidos, concernientes a la inactividad de la parte oferente y falta de interés de la misma en darle impulso al proceso, debe forzosamente este Juzgado decretar consumada la perención de la instancia, y como consecuencia de lo expuesto, la terminación del presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 del Código de Procedimiento Civil y 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia la terminación del presente proceso.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
Publíquese, regístrese y notifíquese al oferente
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
LISBETT M. BOLÍVAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
Abog. Carlos Méndez
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.
EL SECRETARIO,
Abog. Carlos Méndez
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