REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: AP21-S-2015-002361


I

En fecha 29 de octubre de 2015, se dio por recibida la presente oferta real de pago presentada por la abogada Olmary Larrea, inpreabogado Nro. 65.080, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo SUCHI MARKET EVENTOS C.A, en favor del ciudadano JUAN CARLOS VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 13.713.607.
En fecha 9 del presente mes y año, este Juzgado se abstuvo de admitir la solicitud, ordenando al oferente subsanar el libelo señalando de forma completa la dirección del extrabajdor oferido a los fines de su notificación, para lo cual se libró la respectiva boleta de notificación el 10-11-2015.
Luego, el 17 del corriente la apoderada judicial del oferente arriba identificada junto con el ciudadano Juan Carlos Villamizar, oferido, también identificado al inicio de esta resolución, asistido por el abogado Ángel Rojas, inpreabogado Nor. 88.662 presentaron escrito de transacción laboral.

Ahora bien, antes de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo transaccional presentado, debe este Tribunal pasar a pronunciarse sobre la admisión de la oferta real de pago. En este sentido se observa que con la actuación cumplida por el oferente en fecha 17-11-2015 se dio por notificado de la orden de subsanación en los términos ya referidos, sin que conste de forma expresa el cumplimiento de su carga procesal, lo que en principio acarrearía como consecuencia la inadmisibilidad de la demanda.
Sin embargo, observa este Juzgado que el defecto en el libelo de demanda que impedía su admisión, fue tácitamente cumplido al traer al procedimiento al oferido, pues éste era el objetivo de tal requerimiento. Por lo expuesto se admite la oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo oferente, y pasa a pronunciarse sobre la transacción presentada en los términos siguientes:

II
De la revisión del contenido del escrito de oferta se constata que la entidad de trabajo por pago de prestaciones sociales de una relación de trabajo que se inicio el 23-12-2011 y concluyó el 17-10-2015, desempeñando el cargo de Parquero ofreció pagar al extrabajador la cantidad de ciento quince mil bolívares, cantidad ésta igual a la pagada al ciudadano Juan Carlos Villamizar con ocasión a la transacción laboral celebrada. Ello así, hace concluir a quien decide que en el caso de autos, no obstante las declaraciones contenidas en el contrato, no existe el elemento medular de la transacción, cual es, las recíprocas concesiones que hacen las partes para dar por terminado este procedimiento de naturaleza no contenciosa o para evitar un eventual litigio.
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades del representante legal de la parte oferente en la presente oferta real de pago, las cuales se desprenden de copia de Instrumento Poder consignado al folio 4 al 5 de autos, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera los derechos del extrabajador JUAN CARLOS VILLAMIZAR, ya que de existir alguna diferencia o derechos laborales no pagados derivados de la relación de trabajo que lo unió con la oferente podrá reclamarlos, se le imparte la HOMOLOGACION DEL PAGO realizado por la parte oferente a la parte oferida, cuyo monto fue por CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 115.000,00), mediante un (01) cheque librado contra el Banco Provincial a su nombre, distinguido con el número 00005148, de fecha 22/10/2015, manifestando el oferido su conformidad con el pago efectuado por la entidad de trabajo.
Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se decide.

La Jueza

El Secretario

Lisbett Bolívar Hernández Carlos Méndez