REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º



ASUNTO: AP21-L-2015-0003428

PARTE ACTORA: JUANA MARIA PORRAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.455.214.

APODERADO JUDICIAL: JOSE VICENTE HARO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado Nro. 118.083.

PARTE DEMANDADA: FARMACIA BETANIA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: Prestaciones sociales y Otros conceptos.


I

El 5-11-2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas demanda de por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoado por la ciudadana Juana Porras contra la entidad de trabajo Farmacia Betania C.A.
El 12-11-2015, se dio por recibido a los fines de su tramitación, siendo que el 13 del mismo mes y año, este Juzgado se abstuvo de admitir la demanda, ordenando a la parte demandante conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo subsanar el libelo por no encontrarse cumplido el supuesto contenido en el numeral 4 del artículo 123 ejusdem, en cuanto a que nada se explicaba con relación al lugar a donde se convino el contrato de trabajo, donde se prestó el servicio y el lugar donde concluyó la relación de trabajo, hechos éstos se suma relevancia a los fines de establecer la competencia territorial de los Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Notificada la parte accionada, en fecha 19-11-2015, según se evidencia de la declaración del Alguacil que riela al folio 18 de autos, por lo que el lapso dado para subsanar el libelo corrieron los días viernes 20 y lunes 23 de noviembre de 2015, presentando el demandante su subsanación el día 24 del corriente mes y año, esto es, fuera del lapso concedido para ello. De esta forma, resulta forzoso para quien decide, declarar incumplida la carga procesal impuesta al demandante y en consecuencia, inadmisible la demanda. Así se decide.
No obstante lo expuesto, debe advertir este Juzgado a la representación judicial de la parte demandante, la revisión de los criterios de competencia territorial vigentes en materia laboral –los cuales son de orden público-, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cuando se interponga nuevamente la presente demanda. Así se decide.


II
Con mérito a las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Inadmisible la demanda incoada por la ciudadana Juana Porras contra la entidad de trabajo Farmacia Betania C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo (22ª) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) día del mes de noviembre de 2015. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA

LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ

El Secretario

Abog. Carlos Méndez

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.

El Secretario,

Abog. Carlos Méndez