REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-003396
I
En fecha 5-11-2015, según se evidencia del comprobante de recepción de documentos, la ciudadana Beverly Salazar Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. 11.677.123, debidamente asistida por el abogado Ottoniel Luna León, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 86.136, presentó demanda por cobro de prestaciones sociales contra la empresa PFIZER VENEZUELA, C.A., dándose por recibido para su tramitación el 10-11-2015 y admitido el 13 del corriente mes y año, ordenándose la respectiva notificación al demandado.
Luego en fecha 19-11-2015, la parte actora Beverly Salazar Hernández, debidamente asistida por el abogado Ottoniel Luna León, antes identificados, y el abogado Rafael Blanco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.945 en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo accionada presentaron escrito contentivo de contrato de transacción para poner fin al presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales.
Para decidir sobre la solicitud de homologación, se observa:
II
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores el cual consagra:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)
Así las cosas, encuentra esta Juzgadora que el contrato de transacción mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de resolver de manera definitiva este procedimiento por cobro de prestaciones sociales, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte demandante, ya identificada, manifestó ante este Tribunal estar totalmente de acuerdo con ponerle fin al procedimiento aceptando el ofrecimiento de la entidad de trabajo accionada; siendo debidamente asistida por un profesional del derecho por lo que entiende este Juzgado que fue instruida sobre los alcances y consecuencia jurídicas del contrato suscrito. Y el apoderado judicial de la parte demandada, tiene facultad expresa para transigir según se evidencia en instrumento poder que riela al folio 29 al 33 de autos. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
De igual forma observa este Juzgado que la transacción ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y presentada por escrito, sobre derechos litigiosos ha sido con el propósito de terminar este proceso, sobre el cual las partes han expuesto una relación suficiente sobre los hechos que sustentan el acuerdo y los derechos comprendidos en la misma. Por lo que en criterio de quien suscribe, se ha dado cumplimiento a los otros extremos exigidos constitucional y legalmente para impartirle la homologación. Así se decide.
En este orden de ideas, constata este Tribunal que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, tal y como lo exige la Ley. Así se decide.
Por otra parte, la parte demandada a los fines de dar por terminado este juicio cuya estimación fue de Un millón doscientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro bolívares con 40/100, ofreció a la demandante, ya identificada, un pago único por la cantidad de seiscientos noventa y un mil cuatrocientos doce bolívares con 99/100 (Bs. 691.412,99), siendo aceptado y recibido sin reserva por la parte actora, mediante el cheque Nro.00028899 de fecha 17-11-2015, instrumento de pago, girado contra el Banco venezolano de Crédito, cuya copia se acompañó al escrito transaccional por Bs, 529.096,07 y una transferencia efectuada a una cuenta fuera del territorio venezolano, en dólares de los Estados Unidos de América, cuyo equivalente en moneda de curso legal calculada a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela asciende a la cantidad de Bs. 162.317,92, declarando de forma libre encontrarse satisfechos sus derechos laborales referidos a las prestaciones sociales y demás beneficios a los cuales se hizo acreedora durante la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo. Se deja constancia que en la cláusula cuarta la extrabajadora hoy parte actora declara que la entidad de trabajo accionada nada quedan a adeudarle por conceptos derivados de su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que se le hizo constituye un finiquito total y definitivo.
III
En consecuencia, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: homologa la transacción celebrada por las partes con carácter de cosa juzgada, por no ser contraria al orden público laboral, de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores. Así se decide.
Una vez que conste en autos el comprobante de la transferencia ofrecida en moneda extranjera en los términos referidos, se ordenará el cierre y archivo tanto informático del presente asunto judicial.
Finalmente con relación a la solicitud de un (1) juego de copias certificadas del contrato transaccional y del presente auto, este Juzgado la acuerda, autorizando para ello al ciudadano Secretario a su expedición, una vez que cualquiera de las partes consigne los fotostatos correspondientes. Así se decide.
LA JUEZA,
LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ
El Secretario,
Abog. Carlos Méndez
|