REPUBLICA BOLIVANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156°
ASUNTO: AP21-L-2014-003666
PARTE ACTORA: ANA MARÍA GONZÁLEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.021.560.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABRAHAM ACEVEDO y JULIO CÁCERES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N°. 196.424 y 145.147, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo MATERIALES AMG, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 44, tomo 216-A Sdo., en fecha 5 de octubre de 2009.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN NETO, MAURICIO CERVINI COLLI, y ZAYDI HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° 117.066 45.898, 237.223, respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE LA ESTIMACIÓN DE LOS HONORARIOS DEL EXPERTO.
I
Antecedentes
Por diligencia de fecha 20-10-2015, suscrita por el abogado Juan Neto, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.066, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, fue impugnada la experticia complementaria del fallo sólo en lo que concierne a los honorarios estimados por el experto Lic. Ramón Márquez Guerrero.
Alegatos del impugnante:
Como ya se expuso ut supra, la representación judicial de la parte demandada objetó la estimación de los honorarios del experto ya identificado señalando que su representada manifiesta su conformidad con el monto indicado en los cálculos efectuados para ser pagados a la trabajadora y que asciende a la cantidad de ochenta y siete mil quinientos cuarenta y tres bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 87.543.36), sino que la impugnación se encuentra encaminada a “(…) disminuir por excesivos los honorarios del experto contable, solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se sirva fijar audiencia para el cumplimiento voluntario de la misma. (…)
Continua el abogado accionado impugnante alegando que del análisis exhaustivo de la sentencia, contrapuesto con el informe presentado por el experto se puede verificar que realizo unos cálculos que no le fueron ordenados, toda vez que la Juez de Juicio calculo y fijó los montos a pagar por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, dejando a cargo únicamente del experto determinar: los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación. Y que por esta razón deben ser deducidos de lo indicado en su informe.
Sobre este mismo particular alega el impugnante que los honorarios profesionales deben ser calculados conforme a la Tarifa de Honorarios profesionales publicada por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales (SOVEXJU) así como el instrumento gerencial de honorarios mínimos de la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela en su artículo 10, el cual fija en ocho (8) unidades tributarias por horas hombres, según la planificación del trabajo.
II
Corresponde a este Juzgado pronunciarse con relación a uno de los primeros aspectos denunciados en el escrito de impugnación relativos al alcance de la experticia complementaria del fallo, el trabajo efectuado por el experto que resultó designado previo sorteo y el tiempo invertido en la elaboración del informe pericial.
Ahora bien, visto que en el presente asunto, el Licenciado Ramón Márquez Guerrero inscrito en el C. P.C Nº: 22.213, en su carácter de experto contable, estimó de forma unilateral el monto de sus honorarios profesionales, en la cantidad de (Bs. 21.369,60) calculado sobre la base de 6 horas hombre de trabajo, a razón de la tarifa minima por hora fijada por la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela en su artículo 10, vigente desde el mes de febrero de 2015 a razón de Bs. 3.180,00.
Así las cosas, encuentra quien suscribe el presente fallo que la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 21-07-2015 dispuso realizar la experticia complementaria del fallo para determinar sólo los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación, sobre los conceptos que ya habían sido determinados en la citada sentencia. De esta forma, las horas hombre estimadas por el experto en la labor que le fue estrictamente encomendada resultan excesivas, considerando que la complejidad de la labor que debía desplegar era mínima, tal y como lo alegó la representación judicial de la parte demandada. En consecuencia, se declara procedente la petición del accionado y en tal sentido este Juzgado ajusta y fija en dos (2) horas hombres el tiempo que debe ser remunerado. Así se decide.
Respecto a tarifa aplicable debe señalarse que si bien el experto designado en el presente procedimiento prestó sus servicios como Experto y no como profesionales de una carrera específica, considera quien decide que debe aplicar un mismo tabulador de honorarios mínimos en igualdad de condiciones para todos los expertos, tomando en cuenta su aporte en la formación de un criterio para resolver lo controvertido, de allí que tomará prudencialmente como patrón de referencia, el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela vigente desde el mes de febrero de 2015, que en su artículo 10 dispone como valor mínimo de la hora ante los Órganos Jurisdiccionales, la cantidad de Bs.3.180,00 y no el invocado por el apoderado demandado, pues aquél instrumento de honorarios mínimos ya se encuentra derogado. Así se establece.
Por todas las razones expuestas, esta Juzgadora considera que son procedentes los emolumentos del experto contable, modificándose los honorarios en virtud que los mismos habían sido fijados unilateralmente. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución fija los honorarios, a razón de dos (2) horas hombre que multiplicado por el valor de la hora fijado como honorarios mínimos vigente de Bs. 3.180,00, arroja un total a pagar por parte de la entidad de trabajo accionada en favor del Lic. Ramón Márquez, de seis mil trescientos sesenta bolívares (Bs. 6.360,00). Así se decide.
Finalmente se fija para el día martes 17 de noviembre de 2015 a las 2:00 p.m, el acto conciliatorio a los fines del cumplimiento voluntario de la sentencia. Así se decide.
III
Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara parcialmente procedente la impugnación formulada por la representación judicial de la parte demandada respecto a los honorarios estimados por el Lic. Ramón Márquez.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de 2015.
LA JUEZ
Lisbett Bolívar Hernández
LA SECRETARIA
Abg. Diraima Virguez
|