ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002857
PARTE ACTORA: MAYRA ALEJANDRA ROMERO GARCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO IPSA 102.750
PARTE DEMANDADA: ELIANA LAURA PUEBLA MOYANO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NORIEGA MARISOL IPSA 196.722
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de octubre de 2015, siendo las 11:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ROMERO GARCIA titular de la cedula de identidad V- 13.865.642 en su carácter de parte actora con su apoderada judicial abogada XIOMARY CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.750, por una parte, y por la otra la abogada NORIEGA MARISOL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 196.722, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien presenta poder que acredita su representación, dándose inicio al acto, en este estado ambas partes suscriben la presente judicial laboral la cual se efectúa una vez terminada la relación laboral, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente; el artículo 1.718 del Código Civil; el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y las demás estipulaciones contenidas en el presente documento, todo ello, en virtud de la diferencias existentes entre los montos y conceptos demandados por “LA DEMANDANTE” y los montos y conceptos presentados por “LA DEMANDADA” en la liquidación final del servicio prestado, razón por la cual la presente transacción tiene por objeto de terminar un litigio pendiente, en virtud de los derechos laborales y los puntos controvertidos, dudosos o discutidos, que en el presente caso son litigiosos y que las partes han decidido voluntariamente y en pleno conocimiento de sus derechos darse su propia sentencia a través de los medios alternos de solución de conflictos, de conformidad con la Ley y con la plena convicción de que la autoridad competente, como lo es el Tribunal que conoce la presente causa, aplique la tutela judicial efectiva, siendo por ello que a continuación se hace una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, así como el derecho que se comprende del acuerdo, con expresa indicación de los alegatos de las partes que a continuación se exponen:
PRIMERA: “LA DEMANDANTE”, alega lo siguiente:
1. Que comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos a favor de “LA DEMANDADA” desde el quince (15) de septiembre de 2011, desempeñándose en el cargo de ASISTENTE DE ORTODONCIA;
2. Que devengó un salario mensual de Bs. 3.000,00, equivalente a Bs. 100,00 diarios;
3. Que su jornada laboral era de lunes a viernes comprendida entre las 9:00 a.m. a 12:30 m y de 1:30p.m. a 6:30p.m.;
4. Que en fecha dieciséis (16) de octubre de 2013 de 2015, fue despedida injustificadamente por “LA DEMANDADA”;
5. Que en virtud de que fue despida injustificadamente, acudió a la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Área Metropolitana de Caracas e inició un procedimiento de reclamo en contra de la empresa, el cual se tramitó bajo el expediente N° 023-2013-03-1882
6. Que producto de la prestación de servicio “LA DEMANDADA” le adeuda las siguientes cantidades y conceptos: i) la cantidad de Bs. 9.311,03, por concepto de prestaciones sociales; ii) la cantidad de Bs. 1.097,56, por concepto de intereses sobre prestaciones; iii) la cantidad de Bs. 9.311,03, por concepto de Indemnización por despido injustificado; iv) la cantidad de Bs. 6.200,00 por concepto de vacaciones y bono vacacionales correspondientes a los periodos 2011-2012 y 2012-2013; v) la cantidad de Bs. 283,33, por concepto de Vacaciones y Bono vacacional 2013-2014; vi) la cantidad de Bs. 750,00, por concepto de utilidades fraccionadas 2011; vii) la cantidad de Bs. 3.000,00, por concepto de utilidades 2012; viii) la cantidad de Bs. 2.250,00 por concepto de utilidades 2013; ix) la cantidad de Bs. 32.775,00 por concepto de beneficio de alimentación;
7. Que en virtud de todas las cantidades y conceptos antes mencionados “LA DEMANDADA” le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y demás acreencias laborales el monto total que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 57.075,52); cantidad la cual solicita su pago a través de la demanda contenida en el presente expediente.
SEGUNDA: La posición de “LA DEMANDADA”, es la siguiente:
1. Conviene en la fecha de ingreso y egreso alegada por “LA DEMANDANTE”;
2. Conviene en el cargo alegado por “LA DEMANDANTE”;
3. Conviene en el horario alegado por “LA DEMANDANTE”;
8. Conviene en que “LA DEMANDANTE” devengo como último salario mensual la cantidad de Bs. 3.000,00, equivalente a Bs. 100,00 diarios;
4. Niega de forma absoluta que “EL EXTRABAJADOR” haya sido objeto de despido injustificado por parte de “LA EMPRESA” y que por tanto le corresponda algún monto por concepto de Indemnización por despido injustificado;
5. Niega que se le adeude la cantidad de Bs. 9.311,03, por concepto de prestaciones sociales toda vez que lo que realmente se le adeuda por este concepto es la cantidad de Bs. 8.517,82;
6. Difiere que se le adeude la cantidad de 1.097,56 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, siendo que lo que legalmente le corresponde por este concepto es la cantidad de Bs. 970,36;
7. Conviene que se le adeuda la cantidad de Bs. 3.000,00 por concepto de Vacaciones y bono vacacional correspondientes a los periodos 2011-2012;
8. Conviene que se le adeuda la cantidad de Bs. 3.200,00 por concepto de Vacaciones y bono vacacional correspondientes a los periodos 2012-2013;
9. Conviene que se le adeuda la cantidad de Bs. 2.250,00 por concepto de utilidades correspondientes al año 2013;
10. Conviene que se le adeuda la cantidad de Bs. 283,33 por concepto de Vacaciones y bono vacacional fraccionados correspondientes a los periodos 2013-2014;
11. Niega que le adeude a “LA DEMANDANTE” algún monto por concepto de utilidades correspondientes a los años 2011 y 2012, toda vez que dichos conceptos ya fueron cancelados en su oportunidad;
12. Niega que le adeude la cantidad de de Bs. 32.775,00, por concepto de beneficio de alimentación, toda vez que esta sólo le adeuda este concepto desde el 15/09/2013 hasta el 16/10/2013, arrojando como resultado la cantidad adeudada de Bs. 6.000,00 por este concepto;
13. Niega que se le adeude a “LA DEMANDANTE” la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 57.075,52), por concepto prestaciones sociales y otros conceptos laborales;
14. Alega que su liquidación arrojó la cantidad VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 23.888,19), por concepto prestaciones sociales y otros conceptos laborales; cantidad ésta que es considerablemente inferior a la demandada;
TERCERA: Por lo anterior, se evidencia que las controversias suscitadas entre las partes se circunscriben a las siguientes:
• Las cantidades adeudas por concepto de prestaciones sociales y demás acreencias laborales;
• Si la empresa pagó o no las utilidades correspondientes a los años 2011 y 2012;
• Las cantidades adeudadas por concepto de beneficio de alimentación;
Ahora bien, no obstante a lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente sus diferencias, con el propósito de dar por terminadas las divergencias suscitadas que constan en el presente escrito, debidamente asesorados y asistidos por sus abogados, con el objeto de evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, tales como costas procesales y honorarios de abogados, ambas partes, revisaron los puntos controvertidos y toda la documentación legal necesaria tales como los recibos de pago de salarios, recibos de utilidades y beneficio de alimentacion de “LA DEMANDANTE”, cerciorándose con ello y de forma definitiva que de conformidad con su salario le corresponde la cantidad de Bs. 9.144,61 por concepto de prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones; que efectivamente recibió el pago de sus utilidades de los años 2011 y 2012. Asimismo se cercioro que la empresa si le pagó el beneficio de alimentación durante el decurso de la relación laboral y que solo le adeuda por este concepto la cantidad de Bs. 6.000,00, por ello, a los efectos del cálculo definitivo que corresponde a “LA DEMANDANTE”, las partes mediante recíprocas concesiones convienen en fijar de mutuo acuerdo, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le pudieran corresponder a “LA DEMANDANTE”, por la relación que existió entre las partes, dejando de esta manera cesadas sus controversias, dudas y discusiones, la cantidad total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00), que comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral, prestaciones sociales y demás conceptos laborales que pudieren derivarse de la relación que mantuvo “LA DEMANDANTE” con “LA DEMADANDA”, así como por los derechos y conceptos controvertidos y/o dudosos y/o discutidos y/o reclamados extrajudicialmente y ante las instancias administrativas, así como las indemnizaciones que pudieran corresponderle como consecuencia de la prestación del servicio a favor de “LA DEMADANDA”, desde su origen, su terminación y hasta la presente fecha. El monto acordado por ambas partes luego de su exhaustiva revisión, debidamente asistidos por sus abogados, se detalla de la siguiente forma:
CUARTA: En virtud de lo anterior y la aceptación voluntaria de “LA DEMANDANTE”, “LA DEMADANDA” se compromete a pagar en este acto a la actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00), a través de cheque N° 00000041, girado en contra de la entidad financiera Banco Plaza, de fecha 09/11/2015, a favor de la ciudadana MAYRA ROMERO, cuya copia simple se acompaña al presente acuerdo marcada con la letra “A”; monto éste derivado de un exhaustivo análisis de todos los conceptos laborales realizado junto con sus respectivos abogados el cual fue aceptado y acordado por las partes para poner fin a sus controversias, durante la audiencia preliminar.
QUINTA: “LA DEMANDANTE” manifiesta que acepta conforme y de forma voluntaria, libre de presiones y constreñimientos las cantidades dinerarias pagadas en este acto, que debidamente representado por su abogada verificó que algunas de sus peticiones realizadas no eran procedentes y por tanto cedió en las mismas. Asimismo “LA DEMANDANTE” reconoce que “LA DEMADANDA” a los fines de alcanzar un acuerdo debidamente homologado por la autoridad competente y evitar y/o culminar así cualquier controversia, litigio y/o proceso derivado de la prestación del servicio aquí referido, cedió en sus posiciones y estableció una “Bonificación Complementaria Por Terminación De La Relación Laboral” (Ver Sentencia SCS 1647 del 11-11-2014) que comprende cualquier diferencia económica derivada de la relación laboral, siendo que dicha Bonificación Complementaria tiene por objetivo lograr el presente acuerdo y de esta forma satisfacer la expectativa económica de “LA DEMANDANTE”, quien debidamente representado por su abogada comprendió y aceptó cada uno de los conceptos y cálculos derivados del presente acuerdo, considerando que se encontró y se encuentra completamente asesorado legalmente y satisfecho con las cantidades derivadas del mismo, que lo benefician no sólo económicamente sino por el tiempo y los costos que conllevarían la prosecución del presente litigio en contra de quien fuera su patrono; considerando entonces satisfechas todas sus pretensiones en cuanto a prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como cualquier diferencia salarial y/o por cualquier concepto que pudo haberse ocasionado en el curso de la relación laboral, como son la prestación de antigüedad y/o prestaciones sociales y/o Garantía de las Prestaciones Sociales, de acuerdo al artículo 108 de la LOT y/o 142 de la LOTTT (vigente y/o derogada); preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales y/o Garantía de las Prestaciones Sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o Garantía de las Prestaciones Sociales; días adicionales de antigüedad (segundo párrafo del artículo 142 de la LOTTT y 71 del Reglamento de la LOT); indemnización artículo 92 de la LOTTT; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; salarios caídos y/o dejados de percibir, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento y/o derivado de la relación laboral; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas en el caso de que sean procedentes y/o haber sido efectivamente laboradas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos y/o conceptos laborales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; bono por desempeño; bono por puntualidad; bono por asistencia perfecta, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; ayuda por transferencia y/o ayuda social, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; pago de comisiones y/o la incidencia de este concepto en los demás conceptos laborales, incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de todos los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; reintegro por concepto de faltante; reintegro de gastos; bono por terminación; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; aportes al fondo y/o caja de ahorros; HCM; seguro de vida y accidentes; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitando, la indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana, más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños y perjuicios morales y/o materiales de cualquier tipo; daños consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/o daño emergente; promedio de vida útil; gastos médicos y/o de medicinas; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo derogada (1997), Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (2012), Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente), Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Seguro Social, su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente y derogada, así como su Reglamento, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Código Civil; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con los servicios prestados durante la relación laboral existente entre “LA DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto; pago y/o cantidad establecida en las leyes vigentes, y/o en cualquier Ley y/o disposición que exista o que pudiera existir a futuro, de cualquier índole o materia, así como los establecidos en cualquier Convención Colectiva de Trabajo o Acuerdos Colectivos que pudieran regir las relaciones socio económicas entre “LA DEMANDADA” y sus trabajadores; cualquier norma relacionada con indemnizaciones derivadas de accidentes o enfermedades con ocasión al trabajo; honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. De igual modo, “LA DEMANDANTE” declara que no se le adeuda nada por corrección monetaria o indexación, intereses de mora, ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la presente transacción y/o por los servicios prestados por “LA DEMANDANTE” a “LA DEMADANDA”, ya que con el pago acordado en la presente transacción se dan por satisfechos todos los conceptos laborales que pudieron corresponder a “LA DEMANDANTE”, así como cualquier otro concepto de cualquier otra índole que haya existido entre las partes, ya que con la suscripción de la presente transacción han quedado satisfechas todas sus pretensiones y con lo cual nada queda a reclamarle a “LA DEMADANDA”, ni a sus relacionadas, ni a sus accionistas, por ningún concepto. Por lo anterior queda claramente establecido por las partes que suscriben el presente acuerdo transaccional que con el pago de la “Bonificación Complementaria Por Terminación De La Relación Laboral” aquí acordada, “LA DEMADANDA”, compensa cualquier diferencia que pudiera o pudo existir a favor de “LA DEMANDANTE”, como consecuencia de la prestación del servicio, y en razón de los conceptos contenidos en el presente escrito, todo ello en atención al criterio establecido en la Sentencia de la Sala de Casación Social Nº 922, de fecha 03 de Agosto de 2011, a cargo de la Magistrada Carmen Elvigia Porra De Roa y Sala de Casación Social 1647 del 11-11-2014 del Tribunal Supremo de Justicia.
SEXTA: “LA DEMANDANTE”, declara que con la firma de la presente TRANSACCIÓN, en los términos aquí expuestos, le otorga el más amplio e irrestricto finiquito a “LA DEMADANDA”, y/o a sus relacionadas y/o a sus filiales y/o sus contratistas y/o accionistas y/o cualquier otra que se relacione comercialmente, forme parte accionaria o conforme un grupo de empresas con “LA DEMADANDA”, por lo que en este acto, debidamente asistido por su abogado, declara que con el pago aquí realizado ampliamente descrito en el presente acuerdo, y en especial con el pago de la Bonificación Complementaria Por Terminación De La Relación Laboral aquí acordada se dieron por satisfechas todas y cada una de las pretensiones de “LA DEMANDANTE”, que dieron origen al presente procedimiento, razón por la cual declara que ni “LA DEMADANDA”, ni sus accionistas, ni sus relacionadas, nada quedan a deberle por ningún concepto, extendiéndoles el más amplio e irrestricto finiquito.
SÉPTIMA: “LA DEMANDANTE”, declara voluntariamente, que lo acordado en la presente Transacción, y el pago aquí convenido y realizado por “LA DEMADANDA”, viene dado por la naturaleza propia de la transacción, por lo que reconoce que “LA DEMADANDA” en éste acto ha cedido parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar lo acordado como un reconocimiento de derechos a favor de “LA DEMANDANTE”, y/o de otro trabajador(a) y/o extrabajador(a).
OCTAVA: Ambas partes declaran voluntariamente que la presente TRANSACCIÓN producirá los efectos de COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por escrito, ante la autoridad competente, al término de la relación laboral, debidamente asistidas por abogados, versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, que fueron controvertidos entre las partes y plenamente analizados por éstas, lo que derivó en el presente acuerdo que tiene por objeto terminar un litigio pendiente, y en el cual se hace una relación circunstanciada de los hechos que lo motiva, así como de los derechos aquí comprendidos, por lo que solicitan a éste Tribunal que en acatamiento a la Tutela Judicial Efectiva le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente, la devolución de las pruebas., y una vez realizada la misma se ordene el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se entrega en este acto a ambas partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MENDEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MENDEZ
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