ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001307
PARTE ACTORA: CRUZ DEL VALLE MUNDARAIN, JHONNY BERBESI, ALEXANDER JIMENEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARANGUIZ VERONICA IPSA: 148.637
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL 2001.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCANO YAMIRA IPSA 32.022
MOTIVO: COBRO DE SUPLEMENTOS.

Hoy, 30 de noviembre de 2015, siendo las 10:30 a.m comparecieron ante este Juzgado la abogada ANA SALAZAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.657 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra el abogado ALEJANDRO VILLORIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.687, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitando se lleve a cabo la audiencia pautada para el día de hoy a las 2:00 pm., lo cual es acordado por este Juzgado dándose inicio al acto.

En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora ciudadanos: Jiménez Ramírez la cantidad de Bs. 100.000,00; Mundarain Cruz del Valle la cantidad de Bs. 120.000,00 y Berbesi Jhonny la cantidad de Bs. 110.000,00 por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda para ser pagados de la siguiente manera:

1.- la cantidad de Bs. 50.000,00 para el demandante Jiménez Ramírez mediante cheque del banco Banesco del cual anexan copia a nombre del demandante y la cantidad de Bs. 50.000,00 el día 22 de diciembre de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial;
2.- la cantidad de Bs. 60.000,00 para el demandante Mundarain Cruz del Valle mediante cheque del banco Banesco del cual anexan copia a nombre del demandante y la cantidad de Bs. 60.000,00 el día 22 de diciembre de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial;
3.- la cantidad de Bs. 55.000,00 para el demandante Berbesi Jhonny mediante cheque del banco Banesco del cual anexan copia a nombre del demandante y la cantidad de Bs. 55.000,00 el día 22 de diciembre de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial;

En este estado, la apoderada judicial de la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que me hace el apoderado judicial de la parte demandada a mis representados, en consecuencia declaro que nada más tienen que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente y la devolución de las pruebas.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas y por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.


En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y una vez que conste en autos el cumplimiento total del presente acuerdo se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se entrega en este acto a ambas partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MENDEZ



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.


EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MENDEZ