REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Tercero (23) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-002200

Visto que para el día de hoy estaba pautada la audiencia de prolongación a las 11:30 am y en fecha 27/11/2015 fue presentado escrito de transacción ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial cursante al folio treinta y cuatro (34) al treinta y nueve (39) ambos inclusive y sus vueltos, por el ciudadano Nelson Falcón titular de la cedula de identidad V- 5.003.490 en su carácter de parte actora debidamente asistido por la abogada Gloria Galeano inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.299, por una parte; y, por la otra la abogada Valentina Albarrán inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.146 en su carácter de apoderada judicial de la parte DEMANDADA ALSTOM VENEZUELA S.A ofreciendo la parte DEMANDADA a titulo transaccional la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) con motivo de la relación laboral que los vinculó de acuerdo a lo indicado en el escrito presentado; suma esta que es acordada por las partes y que es mediante cheque del Banco Provincial identificado con el N° 12387220 a nombre de la parte actora consignado copia del mismo. Solicitando ambas partes se homologue la transacción presentada y copias certificadas del escrito presentado y del auto de homologación.

Pues bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta a la transacción presentada, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Líbrese oficio. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 156°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MENDEZ
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MENDEZ