REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de Noviembre de dos mil Quince (2015)
Año 205º y 156°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002473

PARTE ACTORA: MARYURI SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-14.898.942.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, RENE HERNANDEZ BERMUDEZ y ROBERTO COLMENARES, abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nos: 118.083, 103.187 y 15764, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE OPTOMETRIA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA JACQUELINE RUIZ GONZALEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:127.932.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Visto el escrito presentado en el día, hoy Veintitrés (23) de Noviembre de 2015, por los ciudadanos, JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:118.083, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana MARYURI SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-14.898.942, tal como consta de poder que cursa en los autos, y ZORAIDA JACQUELINE RUIZ GONZALEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:127.932, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo INSTITUTO UNIVERSITARIO DE OPTOMETRIA, según se evidencia de poder que cursa en los autos, y el cual fue consignado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00 Cts), la cual fue debidamente aceptada y recibida por el ciudadano JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:118.083, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana MARYURI SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-14.898.942, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo, solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Mediación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como los poderes que cursan inserto a los folios (10) y del (24) al (26) del presente asunto, en el cual se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido escrito, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA el acuerdo de pago celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2°) En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

3°). Asimismo, este Juzgado considera inoficioso celebrar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE 2015, A LAS 10:30 A.M., por las razones antes señaladas. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretaria.
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Abg. Ana Julia Arilla Amigo.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria.
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Abg. Ana Julia Arilla Amigo.