REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-003071

Vista la diligencia presentada por la abogado DARLING GRACIELA VIVAS CALCURIÁN, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA FUNDACIÓN NACIONAL EL NIÑO SIMÓN, un día antes a la celebración de la audiencia preliminar fijada por este despacho, se observa que solicita la acumulación a la causa de la participación del despido de la ciudadana JENNYFER MARÍA GONZÁLEZ BLANCO. Al respecto es importante destacar que la participación de despido, es una formalidad establecida en el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadora, para que el patrono o patrona al despedir a uno o más trabajadores y/o trabajadoras, que tengan estabilidad laboral, deberá informarlo a estos Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la jurisdicción, debiendo indicar las causas que justificaron el despido, dentro de los cincos días hábiles al mismo, previendo la consecuencia jurídica de quedar confeso, ni no realizar dicha participación. Esta participación, aunque genera un número de expediente, al cual se le agrega el escrito de participación del despido, no genera ninguna actuación procesal, por cuanto ningún juez o jueza va a conocer y decidir la misma, porque para ello, de haberse amparado el trabajador o trabajadora despedida, se inicia el debido proceso de estabilidad laboral, donde se dan todas las etapas procesales del juicio, siendo en la audiencia preliminar que la parte demandada deberá promover como prueba; la participación de despido y en la oportunidad de la contestación de la demanda, podrá hacer mención de la realización de la correspondiente participación de despido, de ser el caso, para que al momento de decidir el conflicto planteado, no opere la confesión sobre el despido sin justa causa.

El autor venezolano Dr. Juan García Vara, en su obra “Sustantivo Laboral Venezolano”, Primera Edición, Ediciones Liber, 2012, pag. 212, señala sobre el punto que se trata en el presente auto“… Por último, cuando el patrono procede a hacer la participación, esta actuación no da inicio a ningún procedimiento ni gestión por parte del Tribunal del Trabajo. La participación queda en depósito, en archivo, demostrativa únicamente de que se hizo la participación, pero no se procederá por ello a calificar el despido confesado por el patrono, es solo una carga impuesta al patrono para, si fuera el caso, proceder, con la solicitud del trabajador, a calificar el despido…”.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega la acumulación de la participación de despido al presente procedimiento de estabilidad laboral instaurado por la ciudadana JENNYFER MARÍA GONZÁLEZ BLANCO contra la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA FUNDACIÓN NACIONAL EL NIÑO SIMÓN. En consecuencia, se establece que la audiencia preliminar se celebrará el décimo día hábil siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán presentar escrito de pruebas y sus elementos probatorios, al ser la única oportunidad legal para ello.

La Jueza
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Ana Julia Arilla