REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000215
PARTE ACTORA: ANA MAIGLERIS AGRAZ PENZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ APONTE
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÒN TIERRA FERTIL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA LUISA PAREDES MORENO y EDGAR DANIEL BETANCOURT YÉPEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 18 de Noviembre de 2015, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana ANA MAIGLERIS AGRAZ PENZO, cédula de identidad Nº 10.483.024, en su carácter de parte actora, representada por el abogado el JUAN JOSÉ APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 64.511 y por la parte demandada comparecen los abogados ANA LUISA PAREDES MORENO y EDGAR DANIEL BETANCOURT YÉPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 56.296 y 113.125, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Tratándose el presente procedimiento de estabilidad laboral, la parte actora solicita su reenganche y pago de salarios caídos. Por su parte la demandada acepta el reenganche de la trabajadora, señalando que debe presentarse el día de mañana en la sede de la entidad de trabajo a las 08:30 a.m., en la Coordinación de Gestión Humana, en las funciones y actividades que desarrollaba antes del despido, pero no con el Fondo Administrado de Seguros sino con actividades relacionadas con la empresa de seguros contratada por la Fundación. Con respecto a los salarios caídos, tickest de alimentación, bonificaciones pagadas en el año, se acordó pagar los mismos en tres cuotas iguales, iniciando el pago de ellas los primeros cinco días de los meses de diciembre, enero y febrero. La bonificación de fin de año será pagada la primera semana de diciembre, siendo aceptado por la parte actora.
Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dándose por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Ana Julia Arilla
Parte actora y su apoderado judicial
Apoderados judiciales de la parte demandada
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