SENTENCIA INTERLOCUTORIANº 154/2015
FECHA 10/11/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Asunto Nº AP41-U-2014-000428.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 16 de diciembre de 2014, por el abogado Héctor Noya González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 19.875, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MARCA, S.A., (RIF N° J-00059932-7), contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0471 de fecha 30 de julio de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido por la mencionada contribuyente en fecha 15 de febrero de 2011, y en consecuencia, se confirmaron tanto la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2010-111, de fecha 30 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, así como las siguientes obligaciones: VEINTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 21.320,00) por concepto de retenciones de impuesto al valor agregado no efectuadas, correspondientes a los períodos impositivos comprendidos desde enero hasta junio de 2004; CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 126.559,00) por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 112 Código Orgánico Tributario de 2001 y TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 33.684,00) por concepto de intereses moratorios a tenor de lo dispuesto en el artículo 66 iusdem.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. Así mismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 ejusdem. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho para que se entienda por notificada, la presente causa queda abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).



La Juez Suplente,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini

La Secretaria Accidental,


Abg. Maury Desiree Carpio Crespo



Asunto Nº AP41-U-2014-000428.-
LJTL/MDCC/erc.-