SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 155/2015
FECHA 12/11/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto: AP41-U-2007-000640
En fecha 13 de diciembre de 2007, fue interpuesto recurso contencioso tributario por los abogados Jesús Sol Gil y Rosa O. Caballero P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 6.968.330 y 16.030.357 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 45.169 y 111.400, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente "SOCIEDAD CIVIL ALCARAZ CABRERA VÁZQUEZ”, actualmente denominada “RODRIGUEZ, VELASQUEZ & ASOCIADOS” tal y como consta en documento registrado ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 19 Tomo 10 Protocolo Pt en fecha 08 de abril de 2010, en contra del acto administrativo emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contenido en la Resolución de Imposición de Sanción GRTICE-RC-DF-0606/2006-10, de fecha trece (13) de Noviembre de 2007, mediante la cual impone a la mencionada contribuyente, la multa total de novecientas cuarenta y tres con sesenta y ocho unidades tributarias (943,68 U.T.), equivalentes a la cantidad de treinta y cinco millones quinientos doce mil quinientos doce bolívares sin céntimos (Bs.35.512.512,00), actualmente Bs. 35.512,51
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2007, se le dio entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Asunto Nº AP41-U-2007-000640, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Contralor General de la República, Procuradora General de la República Fiscal General de la República y al SENIAT.
Por Sentencia Interlocutoria Nº 14, dictada por este Tribunal en fecha 03 de marzo de 2008, se admitió el presente recurso contencioso tributario, quedando la presente causa abierta a pruebas.
El 14 de marzo de 2008 compareció ante la unidad de recepción de documentos (U.R.D.D.), la ciudadana Rosa O. Caballero P., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.400, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente “RODRIGUEZ, VELASQUEZ & ASOCIADOS”, para introducir escrito de promoción de pruebas.
En fecha 31 de marzo se dictó sentencia interlocutoria Nº 29, admitiendo la evacuación de pruebas promovidas de la siguiente manera:
1- Merito favorable de los autos
2- Prueba de exhibición
El 12 de mayo de 2008 comparecieron ante la unidad de recepción de documentos (U.R.D.D.), los ciudadanos Jesús Alberto Sol Gil y Rosa O. Caballero P., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente antes mencionada en donde mediante diligencia ratificaron solicitud de suspensión de efectos.
En fecha 27 de mayo de 2008, compareció ante la U.R.D.D., la ciudadana Rosa O. Caballero P., apoderada judicial de la prenombrada contribuyente en donde deja constancia de haber presentado escrito de informes.
El 27 de mayo de 2008, compareció ante la U.R.D.D. la abogada Dalia C. Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.240, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República a los fines de consignar escritos de informe.
En fecha 16 de septiembre de 2008, la representación judicial de la contribuyente, consignó fianza constituida por MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., a los efectos de garantizar las resultas del presente juicio en el que se debate la resolución de imposición de sanción emitida por el SENIAT.
En esta misma fecha, la representación judicial de la accionante, presentó poder apud acta en la cual sustituye poder al ciudadano Carlos Almarza, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 123.580 para actuar en el presente juicio.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2008, este Tribunal dijo “VISTOS”.
Por Sentencia Interlocutoria Nº 99, dictada por este Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2008, se declaró improcedente la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
El 02 de marzo de 2009, se recibió del abogado Carlos José Almarza Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 123.580, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, diligencia mediante la cual pide al tribunal desestime la solicitud de que sea decretada la medida de embargo sobre los bienes de la recurrente, realizada por el Fisco Nacional en fecha 09 de febrero de 2009.
En fecha 28 de septiembre de 2015, la abogada Karla D´Vivo Yusti, inscrita en el Inpreabogado Nº 44.381, actuando en su carácter de apoderada judicial de la accionante, consignó diligencia a través de la cual desiste del recurso contencioso tributario.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal constatar que en fecha 28 de septiembre de 2015, la abogada Karla D Vivo Yusti, antes identificada, en su carácter de representante judicial de la contribuyente “RODRIGUEZ, VELASQUEZ & ASOCIADOS”, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:
“…En virtud del Artículo 263 del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente, DESISTO del presente Recurso Contencioso Tributario, pues en fecha 07 de julio de 2015, mi representada procedió al pago de las multas impuestas en la resolución Nº GRTICE-RC-DF-0606/2006-10, de fecha 13 de noviembre de 2007, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 35.512,51), y el ajuste correspondiente establecido por la Administración Tributaria en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/DR/ACIM/RA/2015/0008, de fecha 09 de julio de 2015, por la cantidad de CIENTO SEIS MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 106.039,27), como consecuencia del ajuste del valor de la Unidad Tributaria de las sanciones impuestas a mi representada…”
Se debe resaltar, que el legislador tributario previó la remisión a la normas del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de unificar la materia procedimental, al disponer en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario, que: “En todo lo no previsto en este Título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”.
Atendiendo a esta disposición legal, es que resulta aplicable al caso de autos lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código Procedimiento Civil, que reza:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
"Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones." (Negrillas del Tribunal).
De las normas transcritas, se desprende como un requisito necesario para que el desistimiento sea considerado como válido y, por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste deba acreditar suficientemente su facultad para tal fin. Así mismo, el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.
Adicionalmente, este Tribunal advierte que consta en el folio 199 del expediente judicial, diligencia presentada por la representación del Fisco Nacional, a través de la cual consignó Oficio Consulta de Pago SENIAT, en el cual se verifica el ingreso al Tesoro Nacional la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. 35.512,51), en fecha 07 de julio de 2015; y la cantidad de CIENTO SEIS MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 106.039,27), en fecha 07 de agosto de 2015, por concepto de multa establecida en Resolución Nº GRTICE-RC-DF-0606/2006-10 de fecha 13 de noviembre de 2007 y Resolución de ajuste de la referida multa identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/RA/2015/008 de fecha 09 de julio de 2015, solicitando finalmente el decaimiento del objeto en la causa por cuanto fue satisfecha la deuda.
En consecuencia, visto que en el escrito presentado por la representación judicial de la recurrente se desprende su ánimo de dar por terminado el presente juicio, a través de los modos de finalización no habituales, tal como el desistimiento, y que la representación judicial del Fisco Nacional, consignó constancia de los pagos realizados por la contribuyente quedando con ello demostrado el pago de la deuda, el referido acto de composición procesal, conlleva de manera sobrevenida el decaimiento del objeto en el presente recurso contencioso tributario, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.
IV
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados JESUS SOL GIL y ROSA O. CABALLERO P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos 45.169 y 111.400, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Civil “RODRIGUEZ, VELASQUEZ & ASOCIADOS” contra: La Resolución Nº GRTICE-RC-DF-0606/2006-10, dictado en fecha 13 de noviembre de 2007, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 35.512,51) y el ajuste correspondiente establecido por la Administración Tributaria en la Resolución SNAT/INTI/GRTICER/DR/ACIM/RA/2015/0008, de fecha 09 de julio de 2015, por la cantidad de CIENTO SEIS MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 106.039,27), como consecuencia del ajuste del valor de la Unidad Tributaria de las sanciones impuestas a su representada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Publíquese, regístrese y notifíquese de la presente Sentencia Interlocutoria, a los ciudadanos Vice Procurador General de la República, al Fiscal Décimo Sexto con competencia Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, así como a la contribuyente sociedad civil “RODRIGUEZ, VELASQUEZ & ASOCIADOS”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini
La Secretaria Accidental,
Abg. Maury Descree Carpio Crespo.-
ASUNTO Nº AP41-U-2007-000640
LJTL/MDCC
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