SENTENCIA INTERLOCUTORIANº 157/2015
FECHA 16/11/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Asunto Nº AP41-U-2015-000236.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en fecha 12 de agosto de 2015, por la abogada Caridad Pérez Araujo, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 216.950, titular de la cédula de identidad Nº V-21.105.347, actuando en su carácter de apoderada judicial de ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas y constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1ro de septiembre de 1989, bajo el Nº 61, tomo 73-A Sgdo; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00304970-0; contra las siguientes Resoluciones identificadas: Nº SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015/S/N, correspondiente al Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INTI/GAPAMAI/DCA/2015/0134, ambas emanadas de la Gerencia de la Aduana Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificadas en fecha 17 de julio de 2015, y Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015/000422 correspondiente al Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015/000297, ambas emanadas de la Gerencia de la Aduana Aérea de Valencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificadas en fecha 15 de julio de 2015, a través de la cual impuso una multa cada una por la cantidad de 50 U.T.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. Así mismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 ejusdem. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho para que se entienda por notificada, la presente causa queda abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).



La Juez Suplente,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini

La Secretaria,


Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.-


Asunto Nº AP41-U-2015-000236.-
LJTL/MSMG/erc.-