SENTENCIA INTERLOCUTORIANº159/2015
FECHA 24/11/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

ASUNTO: AP41-U-2010-000438.-

En fecha 13 de agosto de 2010, el abogado IVÁN LÓPEZ RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.705, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “INDUSTRIA DE ENTRETENIMIENTO 2005, C.A.” interpuso recurso contencioso tributario, en contra de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-230, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 08 de julio de 2010 y notificada en esa misma fecha, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico ejercido por la mencionada contribuyente, contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/2009/087, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, en fecha 31 de agosto de 2009.
Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2010, se le dio entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Nº AP41-U-2010-000438, y se ordenó librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la República, Fiscal General de la República, así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo, se solicitó el envío a éste Órgano Jurisdiccional, del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado.
En fechas 27 de septiembre y 10 de noviembre de 2010 se consignaron en autos debidamente las boletas de notificación dirigidas a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos y oficio Nº273/2010, dirigido al Gerente antes mencionado, respectivamente.
El 18 de noviembre de 2010, el apoderado judicial de la recurrente presentó escrito de reforma del recurso contencioso tributario interpuesto.
Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2010, este Tribunal ordenó notificar a todas las partes en virtud del escrito de reforma del recurso contencioso tributario, presentado por el apoderado judicial de la contribuyente.
Estando las partes a derecho, se admitió dicho recurso mediante Sentencia Interlocutoria Nº 46, de fecha 04 de abril de 2011, quedando la causa abierta a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a dicha fecha.
El 25 de abril de 2011, la abogada DILIA CONTRERAS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.907, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, presentó escrito de promoción de prueba documentales, así como copia certificada del expediente administrativo formado en ocasión al acto administrativo impugnado.
Así mismo en fecha 06 de Mayo de 2011, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 57, mediante la cual se admitió los medios probatorios promovidos por la representación judicial de República.
En fecha 28 de junio de 2011, se recibió del abogado MARCO ANTONIO MAGALLANES GRILLET, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.944, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, escrito de informes constante de veintiún (21) folios útiles.
En esa misma fecha, el abogado IVAN LOPEZ RUIZ, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente INDUSTRIAS DE ENTRETENIEMIENTO 2005, C.A., consignó escrito de informes constante de trece (13) folios útiles.
Mediante auto de fecha 13 de Julio de 2011, el Tribunal dijo “VISTOS”, entrando en la oportunidad procesal correspondiente de dictar sentencia.
En fechas 20 de abril y 10 de noviembre del 2015, la representación judicial del República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal que declare la extinción del proceso por pérdida sobrevenida del interés procesal, por parte de la recurrente en la presente causa.
Efectuada la lectura del expediente, este Tribunal observa:
I
PUNTO ÚNICO
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INDUSTRIAS DE ENTRETENIEMIENTO 2005, C.A, contra el acto administrativo señalado previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subiudice; sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha instado el proceso luego de haber realizado su última actuación procesal en fecha 28 de junio de 2011, oportunidad en la cual consignó escrito de informes.
En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009). Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso: Andrés Velázquez y otro.)
Ahora bien, vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la contribuyente INDUSTRIAS DE ENTRETENIEMIENTO 2005, C.A. desde el 28 de junio de 2011, este Tribunal ordena notificar a la parte recurrente en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto; todo ello en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740, 01402 y 00562, de fechas 19 de junio y 6 de noviembre de 2008 y 29 de mayo de 2013, casos: Empresa Toscany, C.A., Altagracia Ruíz de Garagorry y Toyota de Venezuela, C.A., respectivamente).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005 (caso: El Poder es el Pueblo y Fuerza Bolivariana Metropolitana F.B.M.), indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
II
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente INDUSTRIAS DE ENTRETENIEMIENTO 2005, C.A. y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal o “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código del Procedimiento Civil”, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como a la contribuyente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Juez Suplente,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini

La Secretaria,

Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.-

Asunto Nº AP41-U-2010-000438.-
LJTL/MSMG/erc.-