SENTENCIA INTERLOCUTORIANº 161/2015
FECHA 26/11/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto Nº AP41-U-2015-000201.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, en fecha 07 de julio de 2015, por los abogados Ignacio Miguel Rodríguez Oramas, Fernando Enrique Martínez Valero y Jennifer Gallo Pinales, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nos. 36.189, 45.335 y 130.747, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 30 de enero de 1953, bajo el Nº 87 tomo 3-A; contra la Resolución Nº AL/0108/2015, de fecha 20 de mayo de 2015 emitida por la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el Acta Fiscal Nº D.R.M.-S.A.F.:00118-2014 de fecha 22 de marzo de 2014, y notificada el 16 de mayo de 2014, a través de la cual se formuló un reparo fiscal por la cantidad total de Bs. 117.800,71, por concepto de Impuesto sobre las Actividades Económicas, Industriales, Comerciales y/o de Servicios, causado y no liquidado, correspondiente a los ejercicios impositivos 2010, 2011, 2012 y 2013.
Estando las partes a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. Así mismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 ejusdem.
En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Publíquese, regístrese y notifíquese alos ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda, al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público con competencia Tributaria, así como al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente CENTRAL MADEIRENSE, C.A.
Dada, firmada y sellada en horas de Despacho de este órgano jurisdiccional, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez Suplente,
Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini
La Secretaria,
Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.-
Asunto Nº AP41-U-2015-000201.-
LJTL/MSMG.-
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