SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 152/2015
FECHA 04/11/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 01 de octubre de 2015, por el abogado HECTOR RAFAEL BADILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.922, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente A.C CLUB ORICAO., y siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal declara INADMISIBLE los medios probatorios promovidos por la prenombrada representación judicial, toda vez que el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la representación judicial de la contribuyente no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702).

Así mismo, se advierte que el escrito de promoción de pruebas del ente parafiscal fue presentado en fecha 09 de junio de 2015, vale decir, fuera del lapso legalmente establecido y no fue ratificado en la oportunidad procesal prevista en la Ley.
Se ordena notificar de la presente Sentencia Interlocutoria al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley del Instituto Nacional de Capacitación Socialista, en concordancia, con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez que conste en autos la referida notificación, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, y vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 ejusdem.

La Juez Suplente,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.


La Secretaria Accidental,


Abg. Maury Dessire Carpio Crespo.-















Asunto NºAP41-U-2014-000421.-
LTL/MDCC/opc.-