SENTENCIA INTERLOCUTORIANº 153/2015
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FECHA 04/11/2015



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

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Asunto Nº AP41-U-2015-000032.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 14 de enero de 2015, por la abogada Elena Del Valle Martínez Escalona, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.979, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DANIBISK, C.A., (RIF Nº J-00094451-2), contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0707, de fecha 30 de septiembre de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 21 de noviembre de 2014, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico incoado en fecha 27 de julio de 2011 por la mencionada recurrente, y en consecuencia, se confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-050, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, en fecha 31 de mayo de 2011, determinándose las obligaciones que se señalan a continuación: CIENTO UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 101.686,00) por concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2005; TRES MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y UN CON CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (3.891,04 U.T.) por concepto de multa equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE (Bs. 494.158,27) y CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.988,00), por concepto de intereses moratorios. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. Así mismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 ejusdem. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho para que se entienda por notificada, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).

La Juez Suplente,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini

La Secretaria Accidental,

Abg. Maury Desiree Carpio Crespo




Asunto Nº AP41-U-2015-000032.-
LJTL/MDCC/erc.-