REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO : AF43-X-2015-000002
ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2014-000361

Visto que en fecha 08 de julio de 2015 (folio 02 al 7 del cuaderno separado), este Tribunal dictó decisión interlocutoria mediante la cual aceptó la fianza presentada con el escrito recursorio por ciudadanos JENNIFER GALLO PINALES, IGNACIO MIGUEL RODRIGUEZ, FERNANDO MARTINEZ VALERO, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ REBOLLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.564.445, V-6.353.869, 10.515.331 y 18.245.527 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 130.747, 36.189, 45.335 y 211.464, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “CENTRAL MADEIRENSE, C.A.”, facultados según poder debidamente autenticado en la Notaria Pública Cuarta del Municipio Sucre del Distrito Capital, en fecha 08 de septiembre de 2014, bajo el No. 32, Tomo 83, de los Libros de Autenticaciones respectivos; y decretó la medida cautelar innominada de Suspensión de Efectos contra del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario No. 283-2014-09-39 (folios 36 al 42), emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de fecha 18-09-2014, mediante la cual impone a la mencionada contribuyente pagar la cantidad total de BOLÍVARES FUERTES TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 3.688.488,69), por concepto de intereses moratorios y multas.

Vista la diligencia de fecha 19 de octubre de 2015 (folio 407 del Asunto Principal AP41-U-2014-000361), presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Area Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ REBOLLO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.245.527 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.464, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CENTRAL MADEIRENSE C.A., mediante la cual consigna nueva Fianza de fiel cumplimiento a beneficio del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

El Tribunal para decidir aprecia lo siguiente:

En este sentido, este Órgano Jurisdiccional observa que el parágrafo primero del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, dispone lo siguiente:

Artículo 270.- La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado, sin embargo a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho…

Ahora bien, en materia tributaria es viable la constitución de garantías a favor del sujeto activo, para sustituir la ejecución de los actos administrativos contentivos de obligaciones tributarias y sus accesorios, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario, el cual dispone:

Artículo 72.- Cuando de conformidad con los artículos 70 y 71 de este Código se constituyan fianzas para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, sus accesorios y multas, éstas deberán otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país, o por personas de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada.
Las fianzas deberán ser otorgadas a satisfacción de la Administración Tributaria y deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
1. Ser solidarias.
2. Hacer renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a favor del fiador.
A los fines de lo previsto en este artículo, se establecerá como domicilio especial la jurisdicción de la dependencia de la Administración Tributaria donde se consigne la garantía.
Cada fianza será otorgada para garantizar la obligación principal, sus accesorios y multas, así como en los convenios o procedimiento en que ella se requiera.

En atención a la normativa antes transcrita, observa esta Juzgadora, que la nueva fianza ha sido otorgada por la compañía AFIANZADORA VENEZUELA LOS ANAUCOS, C.A. (AFIANAUCO), autenticada ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 2015, bajo el No. 05, Tomo 389, por el monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.688.488,69) a favor del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), con vigencia de un (01) año a partir de su autenticación (folios 407 al 409).

Igualmente la fianza establece que la fiadora garantiza el cumplimiento de las obligaciones como consecuencia del Acta de Reparo Nro. 0001-12-0161 de fecha 14 de agosto de 2013 y de la Resolución Culminatoria del Sumario No. 283-2014-09-39 (folios 36 al 42), emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de fecha 18-09-2014, mediante la cual impone a la mencionada contribuyente pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 3.688.488,69), por concepto de intereses moratorios y multas.

Se observa que la fianza tendrá un (1) año de vigencia y que la AFIANZADORA VENEZUELA LOS ANAUCOS, C.A. (AFIANAUCO) se constituye en fiadora solidaria y manifiesta que renuncia expresamente a los beneficios acordados por los artículos 1833, 1834 y 1836 del Código Civil.

Igualmente, y en cumplimiento a lo exigido en el mismo artículo 72 del Código Tributario, se señala en el documento de fianza que la FIADORA “elige como domicilio especial de este contrato a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran las partes someterse, con exclusión de cualquier otra que pudiera resultar competente”.

Por lo expuesto el Tribunal considera suficiente la garantía constituida por la AFIANZADORA VENEZUELA LOS ANAUCOS , C.A. (AFIANAUCO). Así se declara.
Visto que la fianza presentada inicialmente fue autenticada por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2014, bajo el Nro. 19, Tomo 112, y que la suspensión de efectos decretada el día 08 de julio de 2015 estableció la duración de dicha medida por un (1) año contado a partir de esa fecha; ahora bien, esta juzgadora observa que la fianza presentada el día 19 de octubre de 2015, fue autenticada por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 2015, bajo el No. 05, Tomo 389, con vigencia de un (1) año a partir de su autenticación, a los fines de garantizar la continuidad de la medida acordada y la misma vence el día 09 de octubre de 2016; y visto que la representación del INCE no manifestó insatisfacción a la fianza presentada. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, estima esta Juzgadora que se encuentran satisfechos, los requisitos establecidos en los artículos 72 del Código Orgánico Tributario, en concatenación con lo dispuesto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, razón por la cual este Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acepta la Fianza debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 2015, bajo el No. 05, Tomo 389, conjuntamente con las Condiciones Generales que forman parte integrante del mismo, mediante el cual AFIANZADORA VENEZUELA LOS ANAUCOS, C.A. AFIANAUCO, se constituye en Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de la contribuyente CENTRAL MADEIRENSE, C.A. y en consecuencia, decreta mantener la continuidad de la medida cautelar innominada de SUSPENSIÓN DE EFECTOS del acto administrativo impugnado por la contribuyente “CENTRAL MADEIRENSE, C.A.”, contra la Resolución Culminatoria del Sumario No. 283-2014-09-39 (folios 36 al 42), emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de fecha 18-09-2014, mediante la cual impone a la mencionada contribuyente pagar la cantidad total de FUERTES TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.688.488,69), por concepto de intereses moratorios y multas, solo durante un (1) año contado a partir de la fecha de su autenticación.

Satisfecho como ha sido la caución, se advierte a la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), abstenerse de ejecutar el acto impugnado hasta el tiempo de duración del contrato de fianza.
I
DECISION
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: ACEPTA LA FIANZA PRESENTADA, anteriormente identificada.
SEGUNDO: Se decreta mantener la continuidad de la medida cautelar innominada de SUSPENSIÓN DE EFECTOS del acto administrativo impugnado por la contribuyente “CENTRAL MADEIRENSE, C.A.”, contra la Resolución Culminatoria del Sumario No. 283-2014-09-39 (folios 36 al 42), emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de fecha 18-09-2014, mediante la cual impone a la mencionada contribuyente pagar la cantidad total de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.688.488,69), por concepto de intereses moratorios y multas, solo durante un (1) año contados a partir de la fecha de su autenticación.
TERCERO: Se ordena a la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), abstenerse de ejecutar el acto impugnado hasta el tiempo de duración del contrato de fianza.

Publíquese, Regístrese y Comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese de esta decisión a la ciudadana Procuradora General de la República remitiendo copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Líbrense Boletas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

YANIBEL LOPEZ RADA
BBG/yani