REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP41-U-2015-000063 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 19 de octubre de 2015 (folios 151 al 154) por los ciudadanos abogados JOSÉ MANUEL VALECILLOS e ISABEL RADA LEÓN, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 127.074 y 178.196, actuando como apoderados judiciales de la Contribuyente AMWAY DE VENEZUELA, LLC y por cuanto las pruebas contenidas en el Capítulo II, no son manifiestamente ilegales ni impertinente, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, se INADMITE la contenida en el Capítulo I, prueba de exhibición del expediente administrativo. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO II (DOCUMENTALES)
Las pruebas documentales promovidas por los apoderados judiciales de la contribuyente, se encuentran agregadas a los autos, tal como se especifica a continuación:
1. Convenio Exclusivo de Distribución y Otorgamiento de Sublicencia de Marcas de Fábrica, celebrado el 1 de marzo de 2001, entre Access Business Group Internacional, LLC, empresa de responsabilidad limitada de Michigan y Amway de Venezuela, LLC, empresa organizada bajo las leyes de Delaware con una sucursal en Venezuela (folios 97 al 104).
2. Primera enmienda al Convenio Exclusivo de Distribución y de Otorgamiento de Sublicencia de Marcas de Fábrica, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2007, entre Access Business Group Internacional y Amway Venezuela, LLC (folios 127 y 128).
CAPITULO I (EXHIBICIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO):
En el presente capítulo, los apoderados judiciales de la contribuyente, solicitan la exhibición del expediente administrativo de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 333 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, se observa, que este Tribunal libró Boleta de Notificación de fecha 4 de marzo de 2015, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) (folio 135), la cual fue consignada a los autos el 13 de abril de 2015 (folio 140), mediante la cual se le ordenó remitir a este órgano jurisdiccional el correspondiente expediente administrativo, cumpliéndose así con dicho requerimiento y en consecuencia se INADMITE la prueba de exhibición promovida por la parte recurrente.
Notifíquese al ciudadano Vice-Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará el lapso de evacuación de pruebas.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GÓNZALEZ.
LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.
BBG/Dr
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