REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO : AP41-U-2015-000128 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 27 de octubre de 2015, (folios 59 al 65) por la Ciudadana abogada YRENE LÓPEZ NORIEGA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 60.448, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “F.STANZIONE, S.A.” y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO I (DOCUMENTALES)
Las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de la Contribuyente, se encuentran agregadas a los autos, tal como se especifica a continuación:
1- Resolución del Ministerio de Hacienda No. 97 de fecha 10/02/1981, donde la Sociedad Mercantil “F.STANZIONE, S.A.” quedo matriculada en el Registro de Agentes de Aduana, como Auxiliar de la Administración Aduanera, asentado bajo el numero 50. (folios 27 y 28).
2- Escrito de fecha 26/02/2015, emanado de la Sociedad Mercantil “F.STANZIONE, S.A.”, dirigido a la Gerencia de Aduana Principal Aérea de Valencia - Gerencia de Operaciones, recibido en la misma fecha y registrado bajo el No. 01407 (Folios 29 al 31).-
3-Acta de Reconocimiento identificado bajo el alfanumérico SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000124 de fecha 09/03/2015. (Folios 25 y 26)
4- Escrito de fecha 16/03/2015, emanado de la Sociedad Mercantil “F.STANZIONE, S.A.”, dirigido a la Gerencia de Aduana Principal Aérea de Valencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Intendencia Nacional de Aduanas, recibido en la misma fecha y registrado bajo el No. 01930 (Folios 32 y 33).-
5-Resolución de Multa identificado bajo el alfanumérico SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000124 de fecha 09/03/2015 (Folios 23 y 24)
Notifíquese al ciudadano Vice-Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará el lapso de evacuación de pruebas.
LA JUEZA,
BEATRIZ B, GÓNZALEZ.- LA SECRETARIA
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/ja
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