SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 166/2015
FECHA 16/11/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Asunto Nº AP41-U-2015-000153
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 14 de mayo de 2015, por los ciudadanos José P. Barnola Díaz, Jorge A. Jraige Roa y Humberto D`Ascoli París, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.968.198, 13.099.442 y 16.224.042, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo los Nos. 55.889, 77.366 y 127.823, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “HARVEST VINCCLER S.C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 2006, bajo el Nº 40, Tomo 185-A- Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30107963-9, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0093, dictada en fecha 27 de febrero de 2015, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente por disconformidad con el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2010/ ISLR/00124/05, de fecha 28 de junio de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, notificada el 03 de agosto de 2011, en materia de Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 y 2008, por la cantidad de: CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.626.994,08), por concepto de multas e intereses moratorios.
El 14 de Mayo de 2015, se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas; y en fecha 19 de Mayo de 2015, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto AP41-U-2015-000153, ordenándose notificar a los ciudadanos Viceprocurador General de la República, Fiscal del Ministerio Público y a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Así mismo, el Fiscal del Ministerio Público, el Viceprocurador General de la República y la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) fueron notificados en fecha 09/06/2015, 11/06//2015, y 22/06/2015, respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en fecha 12/06/2015, 12/06/2015 y 28/07/2015, respectivamente.
Mediante Escrito de fecha 28 de Septiembre del 2015, el abogado Jorge Alexander Jirage Roa, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.099.442, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.366, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “HARVEST VINCCLER S.C.A”, solicito que se declare que no hay materia sobre la cual decidir en la presente causa”.
En fecha 05 de Octubre de 20015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 148/2015, Admitiendo el presente recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho para proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 09 de Noviembre del 2015, el abogado José P. Barnola Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.968.198, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.889, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “HARVEST VINCCLER S.C.A”, Ratificó la solicitud del decaimiento del objeto de la presente proceso, se declare terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente”.
I
ANTECEDENTES
Consta en autos que la contribuyente “HARVEST VINCCLER S.C.A”,, ejerció en fecha 06 de Septiembre de 2011, el Recurso Jerárquico contra la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios (Tributos Omitidos) Nº SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2010/ISLR/00124/05, dictada en fecha 28 de Junio de 2011, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y notificada a la contribuyente en fecha 03 de Agosto de 2011, mediante la cual se confirma el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTICE/RC/ DFMHAC/2010/ISLR/00124/03, donde se le impuso a cancelar a la mencionada contribuyente multa e intereses moratorios por la cantidad total de Dos Millones Ochenta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Dos Con Noventa y Dos Céntimos (Bs.2.086.262,92), en Materia de Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 y 2008.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento al respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 28 de Septiembre de 2015, el abogado Jorge Alexander Jirage Roa, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.099.442, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.366, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “HARVEST VINCCLER S.C.A”, presentó escrito y anexo tal y como consta en los (folio 46 al 53), del presente expediente judicial exponiendo lo siguiente:
“(...) solicito a este honorable Tribunal que declare que no hay materia sobre la cual decidir en el presente juicio, en virtud del decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por mi representada. HARVEST fue notificada en fecha 08/04/2015, de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0093, “(Resolución 0093)” dictada en fecha 27/02/2015, la cual declaro Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por mi representada; mediante la Resolución 0093, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT “(la Gerencia)” incurrió en un error de calculo en el “Titulo IV Decisión Administrativa”, pues totalizó de forma errónea (i,e.,duplico al sumarlo dos veces) el monto total a pagar por concepto de multa e intereses moratorios para el ejercicio fiscal 2007 de HARVEST. De las páginas 1,14 y 15 de la Resolución 0093 se desprende que la Gerencia totalizó dos veces la sumatoria de los montos correspondiente a la multa e intereses moratorios, incurriendo en dicho error material de cálculo. Así la Resolución 0093 sumo dos veces la cantidad de Bs. 2.540.731,00 para arribar a un erróneo total a pagar de Bs. 4.636.994,00. Con fundamento en los artículos 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 249 del COT HARVEST introdujo un escrito ante el SENIAT, solicitando la corrección del error de cálculo incurrido por la Gerencia a través de la Resolución 0093, ante el retraso de la respuesta de la Gerencia y para evitar que el Acto Administrativo adquiera su firmeza, HARVEST interpuso el recurso contencioso tributario el 14/05/2015. En fecha 25/06/2015, la Gerencia dictó el Auto de corrección Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0093, mediante la cual subsano el error material incurrido en la Resolución 0093, y determino el monto correcto por conceptos de multa e interese moratorios para el ejercicio fiscal 2007, de Bs. 2.540.731,00 y no de Bs. 4.626.994,00. Ahora bien visto que la Gerencia subsanó el error que afectaba la esfera patrimonial de mí representada, es evidente que la presente causa perdió su objeto y finalidad. En virtud de lo anteriormente expuesto solicito respetuosamente a este honorable tribunal que declare que no tiene materia sobre la cual decidir en el presente juicio y, como consecuencia de ello, ordene el cierre y el archivo del expediente judicial. Es todo. (...)”
Así, visto que la representación judicial de la contribuyente “HARVEST VINCCLER S.C.A”, procedió a consignar copia de Auto de corrección Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0093, dictado en fecha 25 de junio de 2015, por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través la cual se subsanó el error material incurrido en la Resolución 0093, y determinó a cancelar a la mencionada contribuyente el monto correcto por conceptos de multa e intereses moratorios para el ejercicio fiscal 2007, por la cantidad de Dos Millones Quinientos Cuarenta Mil Setecientos Treinta y Uno Sin Céntimos (Bs. 2.540.731,00).
Ahora bien, este Tribunal pudo observar que la Administración Tributaria, procedió a subsanar el error material incurrido en la Resolución 0093, mediante Auto de corrección Nº SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2015/0093, dictada en fecha 25 de junio de 2015; y determinó a cancelar a la mencionada contribuyente el monto correcto por conceptos de multa e interese moratorios para el ejercicio fiscal 2007, por la cantidad de Dos Millones Quinientos Cuarenta Mil Setecientos Treinta y Uno Sin Céntimos (Bs. 2.540.731,00).
En el caso concreto de autos el Tribunal aprecia que la contribuyente tuvo motivos racionales para sostener este litigio, por cuanto la cuestión controvertida fue resuelta en sede Administrativa, corrigiendo el error material solicitado en su oportunidad por la recurrente, la presente causa solo llegó al estado de admisión no permitiéndose el desarrollo en esta sede Contenciosa Tributaria.
En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, observa como consecuencia que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente recurso contencioso tributario interpuesto “HARVEST VINCCLER S.C.A”, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0093, dictada en fecha 27 de febrero de 2015, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente por disconformidad con el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2010/ISLR/00124/05, de fecha 28 de junio de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en materia de Impuesto Sobre la Renta.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a los ciudadanos Viceprocurador General de la República, Fiscal del Ministerio Público, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al recurrente “HARVEST VINCCLER S.C.A”. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario,
Néstor Eduardo Guzmán Linares
En el día de despacho de hoy dieciséis (16) del mes de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AP41-U-2015-000153
RIJS/NEGL/yaja.-
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