SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 167/2015
FECHA 30/11/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Asunto Nº AP41-U-2015-000133
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos en fecha 24 de abril de 2015, por el ciudadano Israel David Mizrahi Kohn, titular de la cédula de identidad Nº 11.311.114, actuando en su carácter de Director Presidente de la contribuyente “MANUFACTURAS RIBBONTEX, S.A.”, inscrita en el registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00180730-6, asistido por el abogado Gonzalo Olivares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.023, contra la Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI//GRTI/RCA/DCE/CM/00177/2015/000622, dictada en fecha 19 de febrero de 2015, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 06 de Abril del 2015, a través de la cual se calificó como Sujeto Pasivo Especial a la contribuyente “MANUFACTURAS RIBBONTEX, S.A.”, y se designó como Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo a lo establecido en el articulo Nº 1 de la Providencia SNAT/2013/0030, de fecha 20/05/2013, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40.170, de fecha 20/05/2013.
El 24 de Abril de 2015, se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas; y en fecha 29 de Abril de 2015, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto AP41-U-2015-000133, ordenándose notificar a los ciudadanos Viceprocurador General de la República, Fiscal del Ministerio Público y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Así mismo, el Fiscal del Ministerio Público, Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Viceprocurador General de la República fueron notificados en fecha 12/05/2015, 19/05//2015, y 26/05/2015, respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en fecha 18/05/2015, 25/05/2015 y 01/07/2015, respectivamente.
En fecha 03 de Agosto de 20015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 125/2015, Admitiendo el presente recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho para proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente; y se ordenó notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República.
Mediante diligencia de fecha 12 de Noviembre del 2015, suscrita por el abogado Jesús A., Córdova Vásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.559.666, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.735, actuando en su carácter de Abogado sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitó que se declare que no hay materia sobre la cual decidir en la presente causa”.
El 24 de Noviembre de 2015, se consignó en el expediente el oficio de notificación librado al Viceprocurador General de la República, mediante el cual se le informó de la Sentencia Interlocutoria Nº 125/2015. de fecha 03/08/2015.
I
ANTECEDENTES
Consta en autos que la contribuyente “MANUFACTURAS RIBBONTEX, S.A.”,, ejerció en fecha 14 de Marzo de 2013, el Recurso Jerárquico y Subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario por disconformidad con el Oficio Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/2013/000505, dictado en fecha 31 de Enero de 2013, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y notificada a la contribuyente en fecha 06 de Febrero de 2013, mediante la cual se calificó como Sujeto Pasivo Especial a la contribuyente “MANUFACTURAS RIBBONTEX, S.A.”, en virtud del monto de los ingresos brutos informados en la declaración de Impuesto Sobre La Renta Nº 1290261441 de fecha 29/03/2012, correspondiente al ejercicio fiscal finalizado al 31/12/2011; y se designó como Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo a lo establecido en el articulo Nº 1 de la Providencia SNAT/2013/0030, de fecha 20/05/2013, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40.170, de fecha 20/05/2013.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento al respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 12 de Noviembre de 2015, el abogado Jesús A., Córdova Vásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.559.666, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.735, actuando en su carácter de Abogado sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),, presentó Diligencia y anexo tal y como consta en los (folio 95 al 101), del presente expediente judicial exponiendo lo siguiente:
“(...) con la presente consigno copia certificada de la Providencia Administrativa identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CM/2015/001, notificada en fecha 11/08/2015, mediante la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capita del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ANULA la Providencia Administrativa identificada con las siglas y números SNAT/INTI//GRTI/RCA/DCE/CM/00177/2015/000622, de fecha 19/02/2015, objeto del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil “MANUFACTURAS RIBBONTEX, C.A.”, que conoce este honorable Tribunal bajo el expedienten judicial AP41-U-2015-000133. En consideración a la decisión contenida en el acto administrativo tributario que se consigna mediante diligencia, muy respetuosamente solicito que se declare en la presente causa NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por decaimiento del objeto de la pretensión a que alude el artículo 340 (numeral 4º) del Código Procedimiento Civil. (...)”
Ahora bien, este Tribunal pudo observar que la Administración Tributaria, procedió a consigno copia certificada de la Providencia Administrativa identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CM/2015/001, notificada en fecha 11/08/2015, mediante la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capita del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ANULA la Providencia Administrativa identificada con las siglas y números SNAT/INTI//GRTI/RCA/DCE/CM/00177/2015/000622, de fecha 19/02/2015, objeto del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil “MANUFACTURAS RIBBONTEX, C.A.”.
En el caso concreto de autos el Tribunal aprecia que la contribuyente tuvo motivos racionales para sostener este litigio, por cuanto la cuestión controvertida fue resuelta en sede Administrativa, la presente causa solo llegó al estado de admisión no permitiéndose el desarrollo en esta sede Contenciosa Tributaria.
En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, observa como consecuencia que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente recurso contencioso tributario interpuesto “MANUFACTURAS RIBBONTEX, C.A.”, contra la Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI//GRTI/RCA/DCE/CM/00177/2015/000622, dictada en fecha 19 de febrero de 2015, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 06 de Abril del 2015, a través de la cual se calificó como Sujeto Pasivo Especial a la contribuyente “MANUFACTURAS RIBBONTEX, S.A.”, y se designó como Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo a lo establecido en el articulo Nº 1 de la Providencia SNAT/2013/0030, de fecha 20/05/2013, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40.170, de fecha 20/05/2013.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a los ciudadanos Viceprocurador General de la República, Fiscal del Ministerio Público, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al recurrente “MANUFACTURAS RIBBONTEX, S.A.”. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario,
Néstor Eduardo Guzmán Linares
En el día de despacho de hoy Treinta (30) del mes de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AP41-U-2015-000133
RIJS/NEGL/yaja.-
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