SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 164/2015
FECHA 05/11/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Asunto Nuevo: AP41-U-2013-000486
Visto el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto, inicialmente con solicitud Amparo Cautelar y Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, recibido mediante Oficio Nº 2013-7635 de fecha 06 de Noviembre de 2013, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentiva de la Declinatoria de Competencia, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de Noviembre del año 2013, por la ciudadana, PAMELA DI PASCUALE, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.233.446, actuando en propio nombre asistida por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MANRIQUE GIMÓN, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.800.622, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 91.282, Contra: La Resolución Administrativa N° 001, dictada el 22 de Mayo del 2009, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, mediante la cual le impuso a la referida Recurrente, las siguientes sanciones: Primero: Multa por la cantidad de Dos Mil Setecientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs.2.750,00), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar del Municipio Sucre del Estado Miranda. Segundo: Suspender las Actividades Económicas de la contribuyente desde su establecimiento comercial debidamente señalado en el presente Recurso en atención a lo establecido en el articulo 111 de la Ordenanza. Tercero: Clausura del establecimiento comercial en el cual desarrolla sus actividades económicas. Cuarto: notificar al Instituto Autónomo de Policía Municipal a fin de garantizar el cumplimiento irrestricto de la presente Resolución, en caso de inconformidad con la presente decisión administrativa la ciudadana PAMELA DI PASCUALE, pondrá el interesado interponer el Recurso de Reconsideración de conformidad con lo establecido en el articulo 122 de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda, de la referida Sentencia Interlocutoria, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente una vez que conste en autos dicha notificación Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de año Dos Mil Quince (2015).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AP41-U-2013-000486
RIJS/NEGL/yaja.-
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