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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA
Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015)
205° y 156°
Expediente N° 2014-CA-5457.
Sentencia Interlocutoria.
Sentencia N° ¬¬¬¬¬¬¬¬¬063.
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Constituida por el ciudadano CLÍMACO ANTONIO MONTILLA ROJAS y EDDY JOSEFINA TERÁN DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros° V-4.314.925 y V-6.095.920, en su orden.
APODERADO JUDICIAL: Constituido por el ciudadano abogado JOSÉ GREGORIO MONTILLA ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-9.162.483, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.165.
PARTE RECURRIDA: Constituida por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
APODERADAS JUDICIALES: Constituida por los ciudadanos abogados MÓNICA OVIEDO, KENNELMA CARABALLO, GERSON RIVAS, ROBERTO OROZCO, BARBARA RODRÍGUEZ, MARÍA ISABEL SERRANO, MARÍA MONTEIRO y ALEXANDER GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.149.853, V-12.111.619, V-6.990.141, V-12.762.282, V-16.671.430, V-13.894.785, V-19.678.568 y V-6.848.418, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.320, 64.908, 90.706, 97.592, 194.022, 183.037, 172.078 y 162.367, respectivamente.
-II-
OPORTUNIDAD DEL LAPSO PROBATORIO.
En fecha 27 de octubre de 2015, este órgano jurisdiccional dictó auto que riela al folio 122 del expediente, a través del cual dejó constancia que la presente causa queda abierta a pruebas a partir de la presente fecha.
En fecha 29 de octubre de 2015, compareció por ante este tribunal el ciudadano JOSÉ GREGORIO MONTILLA, plenamente identificado a lo largo del presente fallo, y mediante diligencia consignó constante de cinco (05) folios útiles con treinta y dos (32) recaudos, material probatorio en la presente causa.
-III-
DE LA ADMISIÓN O NO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.
Encontrándose la presente causa en el lapso para el pronunciamiento de la admisión o no de las pruebas, de conformidad con el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; vistas las pruebas promovidas en estricto orden cronológico por la parte recurrente constituida por los ciudadanos CLÍMACO ANTONIO MONTILLA ROJAS y EDDY JOSEFINA TERÁN DE MONTILLA, debidamente representados por el ciudadano abogado JOSÉ GREGORIO MONTILLA ROJAS, todos ampliamente identificados en el primer capitulo de la presente sentencia, mediante escrito presentado ante este tribunal por diligencia de fecha 29 de octubre de 2015, (ver folios que van del 130 al 167 del presente expediente), en el cual consignó lo siguiente:
CAPITULO PRIMERO (Documentales):
1.- Marcado con la letra “A” Original de acta de matrimonio N° 173, H 85 N° 04599669, de fecha 26 de octubre de 1979, emanada de la prefectura del Municipio Libertador, Distrito Baralt estado Zulia, a los fines de comprobar la defensa de los derechos e intereses, la filiación y legitimación en la causa.
2.- Marcado con la letra “B” Original del Poder General de Administración y Disposición suscrito por la ciudadana EDDY JOSEFINA TERÁN, titular de la cédula de identidad N° V-6.095.920, y el ciudadano CLÍMACO ANTONIO MONTILLA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.314.925, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao, de fecha 01 de octubre de 2014, bajo el N° 39, Tomo 235, folios 125 al 128 de los libros llevados de esa Notaria, a los fines de comprobar el carácter de legitimidad con que actúa su representado.
3.- Marcado con la letra “C” Original de Constancia de Inscripción de Predio en el Registro de la Propiedad Rural, emanada de la Dirección General de Desarrollo Rural, División de Administración de Tierras Baldías y Registro Predial, de fecha 10 de octubre de 2005, a favor de la ciudadana EDDY JOSEFINA TERÁN, a los fines de comprobar la posesión, tenencia, uso y disfrute en lote de terreno.
4.- Marcado con la letra “D” Original de Carta Agraria otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° 26-03, de fecha 16 de octubre de 2003, a favor de la ciudadana EDDY JOSEFINA TERÁN, sobre un lote de terreno denominado “Gool Garden”, ubicado en el Sector el Sauce, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda, a los fines de comprobar la posesión, tenencia, uso y disfrute en lote de terreno.
5.-Marcado con la letra “E” Copia simple de informe técnico suscrito por el Ing. Agrónomo TORIN FRANCISCO, Inspector Agrario del Instituto Nacional de Tierras y copia simple de acta de comparecencia, emanada de la Oficina Regional de Tierras Miranda, de fecha 24 de octubre de 2002, a objeto se contraste con el expediente administrativo a favor de la esposa de su representado, dado a que se debía actualizar la documentación anterior.
6.- Marcado con la letra “F 1 y F2” Copias simples de planilla de solicitud de tramitación de procedimientos agrarios, de fecha 01 de agosto de 2011, y solicitud de inspección técnica, realizadas por la ciudadana EDDY JOSEFINA TERÁN, sobre el terreno denominado “GOL GARDEN”, a objeto se contraste con el expediente administrativo a favor de la esposa de su representado.
7.- Marcado con la letra “G” Original de Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, de fecha 04 de noviembre de 2005, emanada del extinto Ministerio de Agricultura y Tierra del estado Miranda (U.E.M.A.T) a nombre de la ciudadana EDDY JOSEFINA TERÁN, a los fines de comprobar que la referida ciudadana es productora avícola-vegetal, específicamente de plátano desde el 04 de noviembre de 2005.
8.- Marcado con la letra “H” Original de Registro Nacional Agrícola, de fecha 04 de noviembre de 2005, emanada del extinto Ministerio de Agricultura y Tierra del estado Miranda (U.E.M.A.T) a nombre de la ciudadana EDDY JOSEFINA TERÁN, a los fines de comprobar que la referida ciudadana es productora avícola-vegetal, específicamente de vegetales y plátano desde el 04 de noviembre de 2005, fecha en que se formalizó la actividad agrícola.
9.- Marcado con la letra “I” Original de Certificación de Inscripción en el Registro Agrario, CIRA, de fecha 08 de noviembre de 2012, emanada del Instituto Nacional de Tierras a nombre de la ciudadana EDDY JOSEFINA TERÁN, número de solicitud CIRA_1150002278, número de expediente: 15/983/ADT/2014/1150002276, fecha de vencimiento 08 de mayo de 2013, a los fines de comprobar la forma ilegal en que le fue arrebatado el derecho a permanecer en la parcela, señalada en la cual tenía mas de 16 años ininterrumpidos laborando y produciendo las tierras con vocación agrícola.
10.- Formato Digital (DVD), de la cual se encuentran plasmados de acervo fotográfico de los sembradíos desde hace más de 16 años de arduo trabajo agrícola por su representado.
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte recurrente enumeradas en los numerales del 01 al 10, marcado desde las letras “A” a la “I”, así como el formato digital (DVD) ampliamente descritas en la presente decisión, aportadas a las actas que conforman el presente expediente, las referidas pruebas se admiten, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO SEGUNDO (Informes):
1.- Solicitó se ordene oficiar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sede Caracas, a los fines que remita al Tribunal copia certificada de todo el expediente administrativo, foliado y sellado cronológicamente, número 15/983/ADT/2014/1150002276, de fecha 16 de octubre de 2003, a favor de la ciudadana EDDY JOSEFINA TERÁN, titular de la cédula de identidad N° V-6.095.920, con tal probanza la parte recurrente pretende demostrar que no se aplicó cabalmente el procedimiento consagrado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
2.- Solicitó se ordene oficiar a la Oficina Regional de Tierras, adscrita al Instituto Nacional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sede en Caucagua, Calle El Placer Municipio Acevedo, Frente al Hospital de Caucagua, a los fines de que remita al tribunal Copia Certificada de todo el expediente administrativo, y sustanciado foliado y sellado cronológicamente, número 15/983/ADT/2014/1150002276, de fecha 16 de octubre de 2003, a favor de la ciudadana EDDY JOSEFINA TERÁN, titular de la cédula de identidad N° V-6.095.920, con tal probanza la parte recurrente pretende demostrar que no se aplicó cabalmente el procedimiento consagrado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, además de demostrar su fidelidad con la copia certificada que enviará el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sede en Caracas.
3.- Solicitó se ordene oficiar a la Oficina Regional de Tierras, adscrita al Instituto Nacional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sede en Caucagua, Calle El Placer Municipio Acevedo, Frente al Hospital de Caucagua, a los fines de que remita al tribunal Copia Certificada de todo el expediente administrativo, y sustanciado foliado y sellado cronológicamente, número 15/15-RAT-13/24120, de fecha 15 de abril de 2014, a favor del ciudadano ALFREDO MUÑOZ LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-2.764.304, con esta probanza la parte recurrente pretende demostrar que no es concordante con la copia simple que presentaron los representantes judiciales del Instituto Nacional de Tierras, el día 05 de julio de 2015, que riela en el cuaderno separado de antecedentes administrativo y que no se aplicó cabalmente el procedimiento consagrado para la declaración de tierras ociosas, prevista en el Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, además se comprobará su fidelidad con la copia certificada que enviará el directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) sede Caracas.
En cuanto a la prueba de informes promovida, este tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, para lo cual se ordena librar oficios al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sede Caracas, a los fines que remita al Tribunal copia certificada de todo el expediente administrativo, foliado y sellado cronológicamente, número 15/983/ADT/2014/1150002276, de fecha 16 de octubre de 2003, a favor de la ciudadana EDDY JOSEFINA TERÁN, titular de la cédula de identidad N° V-6.095.920; A la Oficina Regional de Tierras, adscrita al Instituto Nacional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sede en Caucagua, Calle El Placer Municipio Acevedo, Frente al Hospital de Caucagua, a los fines de que remita al tribunal Copia Certificada de todo el expediente administrativo, y sustanciado foliado y sellado cronológicamente, número 15/983/ADT/2014/1150002276, de fecha 16 de octubre de 2003, a favor de la ciudadana EDDY JOSEFINA TERÁN, titular de la cédula de identidad N° V-6.095.920; A la Oficina Regional de Tierras, adscrita al Instituto Nacional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sede en Caucagua, Calle El Placer Municipio Acevedo, Frente al Hospital de Caucagua, a los fines de que remita al tribunal Copia Certificada de todo el expediente administrativo, y sustanciado foliado y sellado cronológicamente, número 15/15-RAT-13/24120, de fecha 15 de abril de 2014, a favor del ciudadano ALFREDO MUÑOZ LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-2.764.304, informándole al referido instituto que el lapso de evacuación de esta prueba es de diez (10) días de despacho, de conformidad con el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese oficio y entréguesele al alguacil para su cumplimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO TERCERO (Inspección Judicial):
Promovió inspección judicial para que el Ciudadano Juez se traslade a la siguiente dirección: lote de terreno denominado “Gool Garden”, ubicado en el sector el sauce, parroquia Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda, cuya superficie es de dos hectáreas (2 ha) con cinco mil (5000 m2) metros cuadrados, cuyos linderos son: Norte: Terreno ocupados por José Flores; Sur: Terreno ocupados por Edgar Santil; Este: Vía de penetración; Oeste: Hacienda Guacarapa, a los fines de desvirtuar lo dicho por la contraparte, que sostiene que el ciudadano ALFREDO MUÑOS LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.764.304, habita, trabaja y es campesino conocido por los vecinos colindantes del lugar.
En lo que respecta a la solicitud de inspección judicial, este Tribunal conforme al “Principio de Inmediación”, acuerda trasladarse al lote de terreno denominado “Gool Garden”, ubicado en el sector el sauce, parroquia Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda, para el día Lunes 23 de noviembre a las nueve de la mañana (9:00 a.m), a los fines que se deje constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: De la ubicación geoespacial del lugar donde se encuentra constituido el tribunal. SEGUNDO: Identificación de las personas que se encuentran en el lote de terreno a inspeccionar. TERCERO: De la existencia o no de alguna actividad agrícola-vegetal (rubro vegetales y plátanos), o cualquier otro. CUARTO: Cualquier otro que el tribunal considere necesario, al momento de la practica de la misma.
Prueba testimonial:
Promovió los siguientes testigos para que respondan al interrogatorio que les formulará en torno a la presente causa:
1) ELSA LUCILA MORALES CRESPO, titular de la cédula de identidad N° V-5.514.868, domiciliada en caracas.
2) JESÚS RAMÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.514.868, domiciliada en caracas.
3) JESÚS ASDRÚBAL RODRÍGUEZ VIEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.725.418, domiciliada en caracas.
Este Tribunal admite la referida prueba testifical cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia fija para el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m), a fin de que los ciudadanos ELSA LUCILA MORALES CRESPO, JESÚS RAMÓN MARTÍNEZ y JESÚS ASDRÚBAL RODRÍGUEZ VIEZ, ya identificados declaren a tenor del interrogatorio que a viva voz será formulado por la parte promovente, quien tendrá la carga de presentar los testigos promovidos. Y ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, todas y cada una de las pruebas promovidas por los ciudadanos CLÍMACO ANTONIO MONTILLA ROJAS y EDDY JOSEFINA TERÁN DE MONTILLA, debidamente representados por el ciudadano abogado JOSÉ GREGORIO MONTILLA ROJAS, todos ampliamente identificados en el primer capitulo de la presente sentencia, mediante escrito presentado ante este tribunal por diligencia de fecha 29 de octubre de 2015.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.
-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. johbing richard alvarez andrade
LA SECRETARIA,
ABG. MARYURI PAREDES.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 P.M) se registró el anterior fallo, quedando sentado bajo el N° 063.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYURI PAREDES.
Exp: 2014-CA-5457
JRAA/mp/iaaz
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