REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO MIRANDA

Caracas, 11 de noviembre de 2015
204º y 156º

Vista la demanda que por ACCION REIVINDICATORIA, sigue el ciudadano JOEL ENRIQUE MENESES TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V2.155.710, debidamente asistido por el abogado PEDRO GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.740.308 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.270, contra el ciudadano ANGEL CUSTODIO MOTA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.056.903, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido, sabiendo el contenido del auto que repone la causa, este Tribunal le hace saber a la parte demandada que, el lapso de cinco (05) días de despacho a que hace referencia el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para dar contestación la demanda, comenzaran a correr el día de despacho siguiente al de hoy. Así queda establecido.-
LA JUEZ,

Dra. YOLIMAR HERNÁNDEZ FIGUERA.
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO







Exp. 07-3783.-
YHF/gs/lh.-