REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Visto el escrito presentado en fecha 28 de julio de 2015, por el abogado FERNANDO MARIN MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.068, actuando en su carácter de apoderado judicial del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), parte querellada, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio, este Juzgador, para resolver su admisión, observa:

En lo atinente a las pruebas documentales marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, referidas a: Histórico de prestaciones sociales correspondiente al actor; cuadro correspondiente a la asignación para otorgamiento de pensión de sobreviviente relacionada con la actora; cuadro demostrativo de pensión de sobreviviente desde el julio de 2003 hasta diciembre de 2013 relacionado con la actora; pago del retroactivo de pensión de sobreviviente; histórico de nómina desde el 1º de enero hasta el 30 de junio, ambos de 2015, relacionado con pago de pensión de sobreviviente; y memorándums Nros. 1568 de fecha 1º de julio de 20º5, 426 de fecha 23 de junio de 2015, 401 de fecha 9 de junio de 2015, 1386 de fecha 11 de junio de 2015, 1188 de fecha 18 de mayo de 2015, 332 de fecha 4 de mayo de 2015, 1049 de fecha 29 de abril de 2015, 0806 de fecha 1º de abril de 2015, relacionados con cheques de gerencia expedidos por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Dirección de Talento Humano, a nombre de la actora; una vez examinadas las mismas, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser ilegales en virtud que la prueba documental no esta prohibida de manera expresa por Ley, por el contrario, está contemplada en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; por no ser impertinentes al existir congruencia entre los documentos antes mencionados y los hechos controvertidos en el proceso y no ser inconducentes visto que tales documentales son el medio idóneo o adecuado para traer al proceso las afirmaciones o negaciones de los hechos que se pretenden probar. Por cuanto se observa que dichos documentos cursan en autos, se ordena mantenerlos en el expediente para su valoración. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: SE ADMITEN las pruebas documentales marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellada, conforme a la motiva de la presente providencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los onces (11) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ANA VICTORIA MORENO.

EL SECRETARIO ACC,
JESÚS ESCALONA CARBALLO.
Exp. Nº 9646
AVM/jec/vcsc.-