REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 4027

Mediante diligencia de fecha 9 de noviembre de 2015, el abogado ÁLVARO ARRAIZ PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.527, actuando en su carácter de parte intimante, solicitó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 5 de junio de 2006 (folio 29), en la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el señalado abogado en contra de la sociedad mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS 1926, C.A.

La indicada medida recayó sobre un lote de terreno distinguido con el Nº A-2009-A-2010, ubicado en la calle Icabarú, Urbanización Colinas de Bello Monte, municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con Calle Meta y Parcela Nº 2009, con una extensión de cincuenta y dos metros con sesenta centímetros (52,60mts) aproximadamente; Sur: con Calle Icarabú, con una extensión de ciento veintisiete metros (127mts) aproximadamente; Este: con Parcela Nº 2008-A, con una extensión de quince metros con cincuenta centímetros lineales (15,50mts) aproximadamente; Oeste: con Parcela Nº 2011, con una extensión de sesenta y un metros con cincuenta centímetros lineales (61,50mts) aproximadamente, el cual fue adquirido por la empresa intimada DESARROLLOS INMOBILIARIOS 1926, C.A., mediante documento protocolizado en fecha 27 de julio de 1992, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro Público del Distrito Sucre del estado Miranda, hoy municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, el cual quedó anotado bajo el Nº 31, Tomo 21, Protocolo Primero, de los libros llevados por el señalado Registro.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal para que este órgano jurisdiccional se pronuncie sobre la presente solicitud de levantamiento de medidas, procede a hacerlo de la siguiente manera:

En el caso de autos, la parte intimante solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 5 de junio de 2006, indicando que la transacción extrajudicial celebrada en fecha 13 de abril de 2010 (folios 122 al 125) y homologada por este Tribunal en fecha 4 de noviembre de 2010 (folios 126 al 129), se encuentra cumplida.

Ahora bien, siendo que la petición es presentada por la misma parte intimante quien había solicitado la medida, tiene la facultad para renunciar a dicha protección, en virtud del principio de autonomía de las partes, habiendo manifestado su voluntad expresa acerca de tal solicitud de cese de la cautela, debe esta jurisdicente LEVANTAR la medida cautelar típica de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el bien indicado retro. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR TIPÍCA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada en fecha 9 de noviembre de 2015, por la parte demandante, abogado ÁLVARO ARRAIZ PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.527, y que había sido decretada mediante auto de fecha 5 de junio de 2006, sobre el bien inmueble distinguido con el Nº A-2009-A-2010, ubicado en la calle Icabarú, Urbanización Colinas de Bello Monte, municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con Calle Meta y Parcela Nº 2009, con una extensión de cincuenta y dos metros con sesenta centímetros lineales (52,60mts) aproximadamente; Sur: con Calle Icarabú, con una extensión de ciento veintisiete metros (127mts) aproximadamente; Este: con Parcela Nº 2008-A, con una extensión de quince metros con cincuenta centímetros lineales (15,50mts) aproximadamente; Oeste: con Parcela Nº 2011, con una extensión de sesenta y un metros con cincuenta centímetros lineales (61,50mts) aproximadamente, el cual pertenece a la empresa DESARROLLOS INMOBILIARIOS 1926, C.A., según documento protocolizado en fecha 27 de julio de 1992, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro Público del Distrito Sucre del estado Miranda, hoy municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, el cual quedó anotado bajo el Nº 31, Tomo 21, Protocolo Primero, de los libros llevados por el señalado Registro.

SEGUNDO: OFÍCIESE a la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro Público del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, sobre la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ANA VICTORIA MORENO

EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO

En esta misma fecha, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº .

EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO.




Exp. Nº 4027
AVM/jec/jg.-