REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Visto el escrito presentado en fecha 20 de junio de 2015, por el abogado MARCO ANTONIO OSORIO UZCÁTEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.470, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ADUANA HERNÁNDEZ MAURICIO 1, C.A., mediante el cual interpuso demanda por las presuntas vías de hecho perpetradas por la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Juzgado se declara competente para conocer de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así, el Tribunal en la oportunidad para resolver sobre su admisibilidad, observa:
Que no están presentes ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y cumplidos los requisitos contenidos en el artículo 33 eiusdem, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 36 de la Ley supra mencionada salvo su apreciación en sentencia definitiva.
Consecuentemente, cítese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a efectos de informar sobre las presuntas vías de hecho denunciadas por la parte actora, para lo cual se les concede un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en la cual conste en autos haberse practicado la citación. Asimismo, se indica que la citación se entenderá consumada una vez discurrido el lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos haberse practicado la misma, ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 eiusdem (Vid. Sentencia Nº 00361 de fecha 19 de marzo de 2014 Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Igualmente, se hace saber que de no presentar el informe oportunamente, el responsable podrá ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo y sus anexos, del presente auto de admisión contentivo de la orden de comparecencia y entréguese al Alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la citación ordenada. Líbrese oficio de citación.
Notifíquese al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la ciudadana Fiscal General de la República, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 68 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acerca de la interposición de la presente demanda, remitiéndoles copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios de notificación.
A fin de evitar los efectos jurídicos que se derivan del contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se insta a la parte recurrente a que consigne por Secretaría copia simple del escrito del recurso y de los recaudos acompañados al mismo, a los fines de practicar las citaciones y notificaciones de Ley.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SU COMPETENCIA para conocer la presente acción, conforme a la motiva de la presente providencia.
Segundo: SE ADMITE la demanda interpuesta por vía de hecho, conforme a la motiva de la presente providencia.
Tercero: SE ORDENA citar al ciudadano Procurador General de la República, y notificar a los ciudadanos Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Fiscal General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ANA VICTORIA MORENO
EL SECRETARIO,
JESÚS ESCALONA CARBALLO.
Exp. Nº 9708
AVM/jec/jg.-
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