REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 12 de noviembre de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 3 de noviembre de 2015, por la ciudadana SHERLACK MIMSY TROYA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.750.304, parte querellante en la presente causa asistida por el abogado Víctor Guedez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.320, en su condición de Defensor Público Auxiliar, así como el escrito de promoción de pruebas presentado en esa misma fecha por el abogado Yonny Pérez Barahona, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.544, con el carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA (UBV). Y asimismo, visto el escrito de oposición presentado en fecha 9 de noviembre de 2015, por la representación judicial del ente querellado, éste Tribunal considera necesario realizar las siguientes observaciones:
Estando en la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en cuanto a los medios probatorios ofrecidos al proceso, este tribunal evidencia:
En cuanto a la prueba promovida por la parte querellante en el Capítulo I, reproduce el valor y mérito favorable de los autos, en todo lo que favorezca a su representada. Asimismo, en el Capítulo II denominado “PRUEBA DOCUMENTAL”, promueve las siguientes actuaciones consignadas como instrumentos fundamentales de la demanda:
1. Acta N° 16, contentiva de la resolución N° CU-16-60, de fecha 18 de noviembre de 2014, emitida por el Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela, notificada en fecha 11 de diciembre de 2014, bajo el N° REC-8, mediante la cual declara no procedente el recurso de reconsideración.
2. Constancia de trabajo, mediante la cual indica el ingreso como personal docente en el año 2006.
3. Copia a color de las bases sobre la convocatoria a concurso público de oposición 2013, para el ingreso a nivel nacional como profesor instructor a dedicación exclusiva en el área académica de la Universidad Bolivariana de Venezuela.
4. Copia de los resultados de la primera y segunda fase del Baremo alcanzado en el Concurso de Oposición 2013.
5. Copia simple del Acta de Evaluación del concurso de oposición 2013.
6. Resolución N° CU-16-63, emanada de la Secretaría de Actas, bajo el N° 16, de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2013.
Siendo ello así, se observa que efectivamente fueron consignados junto al escrito libelar y por tanto constituyen mérito favorable de los autos, en tal sentido, se aclara que el mérito favorable de los autos no constituye medio de prueba per se toda vez, que el juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en razón de ello, deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba. No obstante ello, se evidencia que la oposición presentada por la representación judicial del ente querellado estuvo enfocada en delatar la impertinencia de las documentales señaladas en los puntos 2, 5 y 6, los cuales a criterio de este tribunal guardan relación con el controvertido, en tal sentido, por cuanto no se patentiza impertinencia manifiesta, se declara sin lugar la oposición planteada. Así se decide.
Con respecto a las pruebas promovidas por el ente querellado en el Capítulo I denominado “DE LAS PRUEBAS DE LOS DOCUMENTALES”, produjo:
• Marcada “A” copia del Decreto Presidencial Nº 2.517, de fecha 18 de julio de 2003, mediante la cual se creó la Universidad Bolivariana de Venezuela.
• Marcado “B” copia certificada del Reglamento Parcial del Sistema Integrado para el Desarrollo de las Trabajadoras y los Trabajadores Académicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela.
• Marcada “C” copia cerificada de la Resolución Nº CO-18-05, de fecha 8 de julio de 2008, Acta Nº 18, emanada del Consejo Directivo de la Universidad Bolivariana de Venezuela.
• Marcada “D” copia cerificada de la Resolución Nº CO-18-07, de fecha 8 de julio de 2008, Acta Nº 18, emanada del Consejo Directivo de la Universidad Bolivariana de Venezuela.
• Marcada “E” copia cerificada de la Resolución Nº CO-06-12, de fecha 17 de marzo de 2009, Acta Nº 6, emanada del Consejo Directivo de la Universidad Bolivariana de Venezuela.
• Copia del Reglamento General de la Universidad Bolivariana de Venezuela, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.100, de fecha 16 de enero de 2009, marcada “F”.
• Marcado con letra “G” copia certificada del Reglamento del Sistema Integrado para el Desarrollo de las Trabajadoras y los Trabajadores Académicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela, aprobado según Resolución N° CU-16-63, de fecha 29 de noviembre de 2013.
• Marcado con letra “H” copia simple de Carta de inscripción en el Concurso de Oposición 2013, suscrita por la ciudadana Sherlack Troya.
• Marcado con letra “I” copia certificada del Acta de Evaluación del Concurso de Oposición 2013.
• Marcado con letra “J” copia certificada de la Resolución N° CU-13-75, de fecha 1º de octubre de 2013, Acta N° 13, mediante la cual se aprobó las bases para el concurso público de oposición 2013.
• Marcado con letra “K” copia certificada de Resolución N° CU-16-55, de fecha 29 de noviembre de 2013, Acta N° 16, mediante la cual se aprobaron los jurados principales y suplentes para el concurso público de oposición 2013.
• Marcado con letra “L” copia certificada de Resolución N° CU-03-03, de fecha 22 de julio de 2014, Acata N° E-03, mediante la cual se aprobaron las actas del concurso público de oposición 2013.
En relación a las documentales marcadas “A”, “C”, “D” “E”, “F”, “G” y “H”, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por cuanto las mismas no resultan manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se establece.
Ahora bien, en relación a las documentales marcadas con las letras “B”, “I”, “J”, “k”, “L”, se observa que las mismas se encuentran insertas en el expediente administrativo por lo que tal reproducción se contrae al mérito favorable de los autos y no constituye per se medio de prueba alguno, sino que está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil ya que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en la precitada norma, a analizar y juzgar todas cuantas pruebas hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, por lo que su valoración será realizada en la definitiva. Así se decide.
Por otro lado, el ente querellado de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promovió en el “CAPÍTULO II” de su escrito las testimoniales de las ciudadanas Lambertys Belisario, Dayana Ortiz y Gioconda Briceño, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.235.021, V- 12.683.612 y V- 9.098.626, respectivamente, quienes son Docentes Ordinario en la Categoría de Asistente a Dedicación Exclusiva, la representación judicial del ente querellado manifiesto que dichas testimoniales tiene como objeto “(…) que rindan declaración sobre los particulares que oportunamente se les presentarán y que encuentran relación con el caso de la profesora Sherlack Mimsy Troya Fariñez (…)”. Siendo ello así, este Tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva dichas testimoniales, a tal efecto, se fija el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, a las once y treinta antes meridiem (11:30 A.M.), con intervalo de quince (15) minutos entre una y otra, respectivamente, para que tenga lugar la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas Lambertys Belisario, Dayana Ortiz y Gioconda Briceño, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.235.021, V- 12.683.612 y V- 9.098.626, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZ,


YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA ACC,


MAYRA RAMÍREZ






YVR/MR/gag
Exp: JSCA3-N-2015-0026