REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 30 de noviembre de 2015
204º y 155º

Visto el escrito de fecha 24 de noviembre de 2015, presentado por la abogada Maria Elena Pérez Tovar, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 51.506, actuando con el carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ (UNESR), por una parte y por la otra el abogado León Benshimol S., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 76.696, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana ALEXANDRA MÁRQUEZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad 8.808.098, por medio del cual acordaron celebrar un acto de auto-composición procesal en conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y solicitan la correspondiente homologación, siendo así, este tribunal a los fines de proveer en torno a lo solicitado, aclara que si bien es cierto que el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, permite acuerdos en cuanto al cumplimiento de una sentencia definitivamente firme cuya eficacia y validez no puede ser objeto de discusión, estableciendo la forma, términos y condiciones como ha de darse cumplimiento, pudiendo las partes paralizar la ejecución y efectuar actos de auto-composición respecto al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia, y como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que se trata de un asunto que se encuentra en etapa de notificación de la admisión, no resulta procedente la homologación fundada en la mencionada norma.

No obstante lo anterior, dada la solicitud de homologación corresponde a este Órgano Jurisdiccional, verificar la naturaleza jurídica del acto de auto-composición suscrito por las partes, ello para determinar la procedencia de su homologación, en tal sentido, se observa que las partes expresaron:

“PRIMERO: La Consultoría Jurídica de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ (UNESR), de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, solicitará al Consejo Directivo celebrado en la fecha inmediata siguiente a la homologación del presente Acuerdo, REVOCAR el Acto Administrativo dictado por el Cuerpo en su Reunión Nº 493 de fecha 11-07-2013, en la parte donde se procedió a Destituir a la ciudadana ALEXANDRA MÁRQUEZ JARAMILLO; siendo lo correcto proceder a Remover a dicha ciudadana del cargo de Administradora de la Estación Experimental la Iguana, con la subsecuente reincorporación al cargo de Asistente Administrativo, adscrito al Núcleo Valle de la Pascua, cargo que poseía antes de ser nombrada administradora.
SEGUNDO: En virtud del reingreso a su cargo, como Asistente Administrativo, se acuerda la cancelación de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su Remoción, hasta la fecha en que se haga efectiva su reincorporación (…).
TERCERO: La reincorporación al cargo de Asistente Administrativo (…) se hará de inmediato, una vez aprobado por el Consejo Directivo, el presente Acuerdo, previamente homologado por este Tribunal. Con respecto al pago de salarios caídos y demás beneficios adeudados, éstos serán cancelados en un plazo que no podrá exceder del primer semestre del año 2016. Cabe destacar que el cumplimiento de ambos escenarios será presentado por ante este Juzgado, para dar por terminada la presente causa.
CUARTO: Por último, solicitamos se proceda a Homologar el presente Acto de Auto Composición Voluntaria, en los términos antes señalados (…)”. (Negrilla y mayúscula sostenida del texto original).

Ahora bien, del análisis de la trascripción anterior, así como del estudio de las figuras previstas por el legislador englobadas dentro del género de las denominadas auto-composiciones procésales o formas de terminación anormales del proceso, distinguidas como convenimiento, desistimiento y transacción, instituciones jurídicas de naturaleza procesal, de las cuales se valen los justiciables para poner fin al litigio o al proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controversia; siempre que se trate de derechos disponibles y no esté interesado el orden público; este Tribunal observa que en los particulares primero, segundo y tercero la abofada Maria Elena Pérez Tovar, actuando con el carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ (UNESR), manifestó que la Consultoría Jurídica de dicha casa de estudios solicitaría al Consejo Directivo revocar el acto administrativo de destitución objeto del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, indicando que lo correcto era remover a la querellante del cargo de administradora de la Estación Experimental la Iguana y su reincorporación al cargo de Asistente Administrativo, siendo así, a criterio de esta juzgadora se trata de un acontecimiento futuro e incierto que desnaturaliza la figura de auto-composición procesal, máxime cuando a través del acto procesal que suscribieron las partes no se observó declaraciones unilaterales o bilaterales con algún efecto jurídico que le ponga fin a la presente juicio puesto que ello va a depender de un acontecimiento eventual y futuro, por ello, mal podría esta sentenciadora impartirle homologación en esos términos. Así se establece.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA ACC.,

MAYRA RAMÍREZ



YVR/MR/jap
Exp. JSCA3-N-2014-0019