REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015)
205° y 156
Expediente Nº 07563.-
Visto el escrito presentado por la abogada Marisol Teijeiro Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.836, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en la audiencia de juicio celebrada en fecha 3 de noviembre de 2015, parte recurrida en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la abogada Rosa Estela Rodríguez Rigaud, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.381, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., contra la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE DEMANDADA
En relación al escrito consignado en la audiencia de juicio celebrada en fecha 3 de noviembre de 2015, por la abogada Marisol Teijeiro Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.836, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, este Juzgado considera que no constituye prueba alguna, sino que son alegatos que serán evaluados por el Tribunal con carácter previo al momento de emitir la sentencia definitiva.
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE DEMANDANTE
En relación al escrito consignado en fecha 09 de noviembre de 2015, por la abogada Rosa Estela Rodríguez Rigaud, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.381, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA DOMUS, C.A.”, este Juzgado lo declara improcedente por ser extemporáneo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 y 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que en la audiencia de juicio las partes podrán promover sus medios de pruebas, y dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, el tribunal admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes.-
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
GABRIEL JOSE RODRIGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
Expediente Nº 07563.-
ELMP/GJRP/Yard.-
|