REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015)
205° y 156
Visto el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por CARLOS ENRIQUE GONZALEZ LONGART, titular de la cédula de identidad número V-10.582.253, debidamente asistido por el abogado León Benshimol Salamanca, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.696, contra el INSTITUTO AUTONOMO BIBLIOTECA NACIONAL Y SERVICIOS DE BIBLIOTECAS, y encontrándose la causa en el estado de dictar el dispositivo del fallo, este Juzgado se abstiene de pronunciarse, considerando que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente no se evidencia la consignación de los antecedentes administrativos ni el expediente personal del querellante, antes identificado. Visto que a la presente fecha la parte querellada no ha cumplido con la carga procesal que le corresponde, hecho este que configura una situación de oscuridad que hace necesario en estricto acatamiento a los principios de justicia material y adquisición procesal, ordenar a través de un auto para mejor proveer, oficiar al Director del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y Servicios de Biblioteca, al Ministro del Poder Popular para La Cultura y al Procurador General de la República, a los fines que remita a este Juzgado los antecedentes administrativos y el expediente personal de CARLOS ENRIQUE GONZALEZ LONGART, antes identificado, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, advirtiendo que el retraso u omisión de dicha remisión causará la imposición de multas a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por tal virtud al ser éstos elementos fundamentales para hacer una valoración que permita a este sentenciador ejercer una verdadera tutela judicial efectiva, se dicta el presente auto para mejor proveer y de conformidad con lo previsto en el 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que el Tribunal en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio pruebas que considere pertinentes, en concordancia con lo previsto en el numeral 2º del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que el Juez podrá exigir la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso y que se juzgue necesario, a tal efecto, se remite copia certificada del auto para mejor proveer. Líbrese oficios signados con los números (15-1457); (15-1458) y (15-1459), dando cumplimiento a lo ordenado.-
EMERSON LUIS MORO PÉREZ,
EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
Expediente. Nº 07572.-
E.L.M.P./G.J.R.P.