JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015).
205° y 156°
Vista la querella interpuesta en fecha 10 de agosto de 2015, reformada el 22/10/15, por el ciudadano Nehomar José Arteaga Amundaray, titular de la cédula de identidad Nº 14.327.375, debidamente asistido por el abogado Andrés Salazar Ruiz, Inpreabogado Nº 69.791, contra el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer el presente caso, y en tal sentido observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella admite la misma en cuanto ha lugar en derecho. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella de su reforma, del presente auto, y copias simples de los recaudos consignados por la parte querellante al Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de aquel en que se dé por consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82. En aras de la celeridad procesal se ordena a esa Procuraduría remitir a este Tribunal el expediente administrativo del querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Se ordena notificar al ciudadano Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
La parte querellante dispone de tres (03) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa, contados a partir de su notificación, líbrese boleta a la parte querellante.
EL JUEZ
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA
ABG. DESSIREÉ MERCHÁN
EXP.:15-3748/GC-DM/DR.
|