REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-001531
PARTE ACTORA: Ciudadano FRANK ELLERY DÀZ MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-10.489.094.
APODEADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ELIO RAMÓN PEREZ URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 206.051.
PARTE DEMANDADA: Al presidente de INAVI o al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, en la persona del Mayor General MANUEL QUEVEDO.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

- I –
DE LA DEMANDA Y SUS RECAUDOS
Se inició el presente juicio, mediante a libelo presentado en fecha 12 de Noviembre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano FRANK ELLERY DÀZ MOSQUEDA contra INAVI o al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, en la persona del Mayor General MANUEL QUEVEDO, con motivo de prescripción adquisitiva constituida por Una vivienda, que tiene los siguientes linderos: NORTE: Con Bloque 34 del 23 se Enero; SUR: Con calle Aguadilla; ESTE: con zona residencial; OESTE: Con estación de Gasolina de PDVSA, la cual ya no funciona como Estación de Servicio; siendo sus medidas aproximadamente de Treinta y Cinco Metros Cuadrados (35mts2) la casa construida con vigas de arrostra, columnas con armazón de vigas y cabillas de hierro con protectores, tuberías de aguas blancas y aguas negras, e instalaciones eléctricas. La casa, tiene las siguientes características: Una (1) habitación, un (1) baño, una (1) sala-comedor, y una (1) cocina, con estacionamiento cercado con paredes de bloques y cemento, todo el piso de cemento, con un área aproximada del estacionamiento, de trescientos cincuenta metros cuadrados (350mts.2), dentro del estacionamiento hay un área techada de ciento veinte metros cuadrados (120mts.2), con vigas de hierro y techo de zinc; y u local comercial, con un área aproximada de treinta y cinco metros cuadrados (35mts2), con piso de cemento, columna de vigas y armazón de cemento, viga de arrostra, bloques de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, un (1) baño; Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado luego de haberse efectuado el sorteo de ley.
Como únicos recaudos de su demanda, la parte actora consignó en este expediente los siguientes instrumentos:
1. Original del documento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de Abril de 2015, inserto bajo el No. 17, tomo 19, folios 113 hasta el 115.-
2. original de las planillas de la Declaración Definitiva de Renta y Pago para Personas Naturales Residentes y Herencias Yacentes expedidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).-
3. Original del documento de la inscripción de la firma Personal ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, de fecha 18 de diciembre de 1984, el cual quedó anotado bajo el No. 83, tomo 6-B segundo.-
4. Original de la constancia expedida por la Gerencia de Liquidación, División de Industria y Comercio, Registro de Contribuyente sin licencia expedido por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria SUMAT de la Alcaldía de Caracas.
5. Copia simple del Titulo Supletorio expedido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de mayo de 2006.-
6. Copia simple de la constancia de Residencia del ciudadano FRANK ELLERY DÀZ MOSQUEDA, expedida por el Consejo Nacional Electoral (C.N.E).
7. Copia simple de la constancia de Residencia de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA LUCENA COLMENARES, expedida por el Consejo Nacional Electoral (C.N.E).
8. Copia simple de la Planilla Única de Autoliquidación y Pago de Tributos Municipales expedido por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria SUMAT de la Alcaldía de Caracas.
9. Copia Simple del Certificado de Empadronamiento expedido por la Gestión General de Planificación y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Caracas.
10. Copia simple del Recibo de Pago de luz.
11. Copia simple de la Planilla de Solicitud de la compra del terreno , ante INAVI
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En materia de pretensiones de prescripción adquisitiva, resulta pertinente traer a colación el contenido de la sentencia de fecha 10 de Septiembre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, la cual es del tenor siguiente:

“... De una revisión de las actas del expediente, la Sala evidencia, que la parte demandada-reconviniente no acompañó a su escrito de reconvención, la certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparecen como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble objeto de litigio, ni la copia certificada del título respectivo. Ambos documentos, por indicación expresa del Art. 691 del C.P.C., son instrumentos indispensables a los efectos de establecer la cualidad pasiva de los demandados e integrar el litisconsorcio pasivo necesario… El juez de primera instancia… ha debido declarar inadmisible la referida reconvención...”

(Reasaltado de este Tribunal)
Dicho criterio también ha sido establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que en sentencia de fecha 16 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado Dra. Yolanda Jaimes Guerrero, señaló lo siguiente:
“... La exigencia de los documentos a los que se refiere la norma citada condiciona la admisibilidad de la demanda de prescripción adquisitiva y esto es así por cuanto en un proceso en el cual se haga valer dicha pretensión sin que se hubiere demostrado fehacientemente a quién corresponde la titularidad de la propiedad que se pretende prescribir, puede conducir a desconocer los derechos del legítimo propietario así como a emitir un pronunciamiento inejecutable, desconociendo así el sentido y utilidad de la función jurisdiccional desarrollada. El elemento fundamental que sostiene la estructura del proceso de prescripción adquisitiva, es la demostración fehaciente de los hechos alegados para pretenderla, entre los cuales son vitales el tracto sucesivo de propietarios del inmueble objeto del proceso, lo cual se cumple con la certificación expedida por el Registro y la demostración de la condición de propietario de aquél contra el cual es planteada la demanda, que se desprende a su vez del documento de propiedad. Ambos documentos, deben ser presentados de forma concurrente, toda vez que uno sólo de ellos no es suficiente para demostrar lo que sólo se comprueba con ambos.”

(Negritas y subrayado del Tribunal)
En el caso que concretamente nos ocupa, la parte demandante trajo a estos autos copia simple del Titulo Supletorio expedido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de mayo de 2006, omitiendo aportar el Título de Propiedad del inmueble objeto de la presente causa, así como la Certificación de Gravámenes emitida por el Registrador en la cual constara el nombre, apellido y domicilio de la persona que aparece como propietaria o titular de cualquier derecho real sobre el inmueble objeto de litigio, tal como lo establece el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de tal omisión por parte del demandante, la demanda que originó este proceso debe ser declarada inadmisible, y así se declara.
- III –
PARTE DISPOSITIVA
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de prescripción adquisitiva incoada por el ciudadano FRANK ELLERY DÀZ MOSQUEDA contra INAVI o al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, en la persona del Mayor General MANUEL QUEVEDO.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de Dos Mil Quince (2015). 204º y 155º.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
Abg. JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las 12:36 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Jonathan Morales

Asunto: AP11-V-2015-001531