REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-001088
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RODOLFO DÍAS DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.832.346.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Teresa Borges García, Walther Elías García Suárez, Yudith Montiel Hernández, Nora Rojas Jiménez, Carmen Carvalho y Wilian Cuberos Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 22.629, 117.211, 117.048, 104.901, 130.993 y 211.925, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LILIANA CORREIA MARCOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.029.277.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados José Miguel Ugueto Escobar, Juan Ramón Hernández Osuna, Carmen Zulia Mora y Angélica Suárez Rondón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 27.715, 119.784, 80.834 y 178.140, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (Oposición a Pruebas)
I
Visto el escrito de oposición a las pruebas presentado en fecha 04 de Noviembre de 2015, por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada ANGELICA MARIA SUAREZ RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.140, contra las pruebas presentadas en fecha 30 de Octubre de 2015, por el abogado Walter Elias Garcías, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.211, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado observa:
Mediante auto dictado en fecha 02 de Noviembre de 2015, este Órgano Jurisdiccional agregó a las actas los escritos probatorios presentados por las representaciones judiciales de la parte actora y demandada, junto a sus anexos, es por ello que pasa a decidir la referida oposición como sigue:
II
Con relación a la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada, a las pruebas de exhibición contenidas en el Capítulo III, en el que señaló: “…que los referidos estados de cuenta y posiciones bancarias de las cuentas y créditos promovidos y marcados “C” nada aportan a la presente causa, y menos aun sirven como medios de prueba a los fines de comprobar el abandono voluntario alegado por elector en la presente causa…”
“…Segundo: que las pruebas de exhibición de documentos no pertenecen a su mandante pues en el texto del mismo no indica de manera clara, precisa la identificación de mi mandante… no indica en ninguna de las copias promovidas la identificación que individualice a la hoy demandada… no pertenecen a una institución financiera venezolana…”
“…Tercero: los documentos promovidos en copias simples fotostaticas, que pretende hacer valer en el presente juicio no se encuentran transcritos en idioma castellano, lo que los hace ilegales para su promoción…”
“…Cuarto: Me opongo a la admisión de la prueba de exhibición promovida por la parte actora por cuanto, entre los documentos promovidos y marcados “C” se encuentra un SIMULADOR DE CREDITO COMERCIAL… que carece de validez, pues su texto, no identifica en ninguna parte a la hoy demandada, razón por la cual no es posible su vinculación… lo que convierte la prueba de Exhibición promovida en ilegal, inoficiosa, impertinente e innecesaria…”
Igualmente realiza oposición respecto a la Inspección Judicial promovidas por la representación judicial de su antagonista, en el que señaló: “… que es impertinente e innecesaria, y en consecuencia no aporta nada a la presente causa…”
En este sentido, se observa que las pruebas presentadas en un proceso tienen como finalidad fijar los hechos alegados por las partes para convencer al Juez de la realización de los mismos y de esta manera satisfacer conforme a derecho las pretensiones de las partes; lo que conlleva a que las mismas sean necesariamente pertinentes, esto es, que entre ellas y lo controvertido haya concordancia lógica, de manera tal que exista afinidad entre el objeto fáctico de la prueba y el objeto de la acción o recurso.
Es por lo que, los requisitos para la validez de las pruebas en nuestro derecho, específicamente son: Que sea procedente; que sea pertinente; que sea legal; que sea oportuna; que se hayan cumplido las formalidades de lugar, tiempo y modo procesales; que la persona que la promueva esté facultado para ello; que el Juez o el comisionado sea competente; que el Juez, las partes y los auxiliares de la administración de justicia sean capaces y que la prueba sea practicada sin violencia, ni dolo.
En el caso de autos, en virtud de ello y conforme lo indicado, es imperativo para este Juzgado declarar la PROCEDENCIA de la oposición formulada por la parte demandada y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley ha decidido:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la oposición formulada por la representación de la parte demandada a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha anterior, siendo las 2:15 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. AURORA MONTERO
YMZ
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