REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH13-V-2003-000021

Vista la diligencia suscrita por el abogado OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.210, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Con vista a lo manifestado por el apoderado judicial de la accionante en cuanto a que la parte demandada canceló la totalidad de las cantidades adeudadas, y solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, y el embargo ejecutivo, este Tribunal a solicitud de parte acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 17 de Marzo de 2003, y participada con oficio No. 352, al Registrador Subalterno de Registro del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuya nota marginal quedó agregada al cuaderno de comprobantes bajo el No. 531, folio 984, la cual recayó sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Una casa quinta y su parcela de terreno señalada con el Nº 12-07, ubicada en la manzana 12 de la urbanización Maranorte, segunda fase, en el sector denominado San Jacinto, sobre la carretera que conduce de Maracaibo a El Mojan de la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la cual tiene una superficie de ciento setenta metros cuadrados ( 170 mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela 12-08; SUR: con la parcela 12-06; ESTE: que es su frente con la trasversal A; y OESTE: que es su fondo con la parcela 12-19 Le corresponde un porcentaje sobre el área vendible de 0.6772%, todo conforme a documento de Parcelamiento protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno de Registro del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 24 de enero de 1986, bajo el No. 32, protocolo 1º, Tomo 5 .”

Dicho inmueble pertenece a la ciudadana MARINELA HERNANDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.926.134, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de Febrero de 1999, bajo el Nº 38, Tomo 13, Protocolo Primero.
Asimismo se acuerda la suspensión de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 15 de Octubre de 2004, y practicada el día 13 de Diciembre de 2004, por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual recayó sobre el bien inmueble descrito anteriormente, participada al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con oficio No. 604-04 de fecha 14 de diciembre de 2004.
Líbrese oficio al registro correspondiente, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
































Asunto: AP11-V-2015-000306