REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH13-V-2005-000100
PARTE ACTORA: ciudadanas ESTHER MARIA MIJARES HERNANDEZ y YADIRA MARGARITA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.411.654 y 5.964.020 respectivamente.
APODERADO DE LOS ACCIONANTES: Ciudadano VICENTE DE JESUS BOADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.855
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ALFREDO JOSE HERNANDEZ CHAVEZ, LUIS HERNANDEZ CHAVEZ, KETTY ALEXZANDRA HERNANDEZ CHAVEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.068.226, 13.747.599, 14.016.503 y 13.885.030 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial, designándose como defensora judicial de los ciudadanos JOSE ALFREDO HERNANDEZ CHAVEZ, LUIS HERNANDEZ CHAVEZ y KETTY ALEXZANDRA HERNANDEZ CHAVEZ, a la abogada MARIA JOSEFINA MINERVINI CALO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.105.
Posteriormente los ciudadanos KETTY ALEXZANDRA HERNANDEZ CHAVEZ, LUIS HERNANDEZ CHAVEZ y ALFREDO JOSE HERNANDEZ CHAVEZ, constituyeron a los abogados AMELIS DEL VALLE VALDIVIESO y MAX MEJIAS LOZANO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 62.565 y 63.385, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
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-I-
Vista la diligencia de fecha 10 de noviembre de 2015, suscrita por el Abogados VICENTE DE JESUS BOADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanas ESTHER MARIA MIJARES HERNANDEZ y YADIRA MARGARITA, mediante la cual manifiesta a este Juzgado que en virtud de no haber podido llegar a un acuerdo entre las partes, se proceda a la subasta de los bienes hereditarios, este Tribunal previamente procede a realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico observa:
En fecha 17 de septiembre de 2007, este Juzgado dictó sentencia declarando con lugar la partición, ordenando al efecto la liquidación y partición de 1) un inmueble destinado a vivienda constituido por un apartamento signado con el Nº B-53, piso 05 del bloque 2-A, ubicado en la urbanización 23 de Enero, sector Este, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital; 2) un inmueble destinado a vivienda con una superficie aproximada de 64 metros de construcción, distinguida con el Nº 192, ubicada en el sector 1, vereda 12 de la urbanización José de San Martín, Nueva Cúa, Distrito Urdaneta del Estado Miranda y 3) unas bienhechurías destinadas a habitación familiar (vivienda rural), construidas sobre un terreno municipal con una extensión de trescientos veinticinco metros cuadrados (325 Mts.2), ubicada en la comunidad de Caucagua, Jurisdicción del Municipio Caucagua, Distrito Acevedo del Estado Miranda, lo cual se realizará siguiendo los trámites establecidos en los Artículos 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Contra dicha sentencia no fue ejercido recurso alguno, por lo que tuvo lugar el acto de designación de partidor.
Presentado el correspondiente informe por la ciudadana NORKA COBIS, en su carácter de partidora designada, en fecha 01 de julio de 2014, (folios 168 al 176 de la segunda pieza), el cual luego de su notificación a las partes, no fueron presentados objeciones o reparos.
Vale acotar que fueron fijados actos conciliatorios entre las partes, siendo que, en fecha 05 de mayo de 2015, fue suspendido el juicio, por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos.
-II-
Ahora bien, analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal al respecto observa:
Establece el artículo 1.078 del Código Civil, lo siguiente:
“Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal. (Negritas del Tribunal).

Igualmente señala el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil,
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.…” (Negritas del Tribunal).

Por su parte en el escrito de partición, se indicó lo siguiente:
“…1-)Unas Bienhechurias destinadas a habitación familiar (vivienda rural) construida sobre un terreno municipal, ubicado en la comunidad de Caucagua, Jurisdicción del Municipio Caucagua Departamento Acevedo del Estado Miranda, valorado en la suma de Cincuenta Mil Sesenta y Dos Bolívares con Cero Céntimos (Bs 50.062,00). Esta en posesión de la heredada la ciudadana Esther Maria Hernández Mijares que su cuota de parte hereditaria ascendió a la cantidad de Bs.372.393,93. Como se observa existe un diferencia a su favor que asciende a Bs. 322.331,93. 2-)Un apartamento signado con el Nº. B-53, DEL BLOQUE 2-A, ubicado en la Urbanización 23 de Enero, Sector Este, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador de Distrito Capital, valorada en la suma de Setecientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Once Bolívares con Cero Seis Céntimos (772.411,06) Está en posesión de los Herederos los Ciudadanos: José Gregorio Hernández Valero, Carlos Eduardo Hernández Valero, José Alfredo Hernández Chávez, Luís Eduardo Hernández Chávez y Katty Alejandra Hernández Chávez que la cuota parte hereditaria total, ascendió a la cantidad de Bs. 329.123,99, vale decir, que la cuota parte hereditaria individual de cada heredero, asciende a la cantidad de Bs.65.824,80 para cada uno. Como se observa existe una diferencia en contra de estos herederos, que asciende a Bs. 443.287,07, es decir, que estos herederos, les adeudan a las otras dos (2) herederas de la forma siguiente: A la heredera, la ciudadana Esther Maria Hernández Mijares, la cantidad que asciende a Bs. 322.331,93 y A la Heredera, la ciudadana Yadira Margarita Mijares de Delgado, la cantidad que asciende a Bs. 120.955,14. 3-)Una casa destinada a vivienda, distinguido con el numero 192, ubicada en el sector 1, veredad (sic) 12, de la Urbanización José de San Martín, Nueva Cua, del Distrito Urdaneta, del Estado Miranda, valorada en la suma de Doscientos Treinta y Dos Mil Noventa y Seis Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs.232.096,97). Está en posesión de la Heredera la ciudadana Yadira Margarita Mijares de Delgado que su cuota parte hereditaria ascendió a la cantidad de Bs. 357.052,11. Como se observa, existe una diferencia a su favor que asciende a Bs. 120.955,14. Ya que están representados por bienes inmuebles, al Tribunal ordene la adjudicación a cada uno de los herederos su cuota parte sobre el líquido hereditario...”

En base a las normas antes transcritas se puede observar, que el juicio que nos ocupa, si no se objetare el informe presentado por el partidor se declarará concluido el procedimiento sustancial.
En tal sentido, observa este Juzgador, que las partes del presente juicio, no hicieron objeción alguna al informe del partidor, por lo que forzosamente para este despacho deberá declarar concluida el procedimiento de partición, entrando el mismo en fase ejecutiva. Y así queda establecido.
-III-
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONCLUIDO el procedimiento de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por las ciudadanas ESTHER MARIA MIJARES HERNANDEZ y YADIRA MARGARITA contra los ciudadanos ALFREDO JOSE HERNANDEZ CHAVEZ, LUIS HERNANDEZ CHAVEZ, KETTY ALEXZANDRA HERNANDEZ CHAVEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ VALERO, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente sentencia.
Segundo: En consecuencia, procédase a la Subasta Pública, de los bienes inmuebles identificados en autos, previa consignación de la certificación de gravámenes vigente.
Tercero: Igualmente, este Órgano Jurisdiccional, como garante de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con especial atención y acatamiento a lo dispuesto en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez a interpretar las Instituciones Jurídicas, tomando en consideración los actuales principios que fundamentan el Sistema de Derecho y que persiguen hacer efectiva la Justicia ordena la actualización del precio de los avalúos, por cuanto es un hecho notorio la pérdida del valor real dada la devaluación del signo monetario por efecto de la inflación, y así finalmente lo deja establecido éste Operador de Justicia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.


En la misma fecha, siendo las 02:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO