REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-001378

Visto el escrito de pruebas consignado en fecha19 de Octubre de 2015, por los abogados JHONNY VARGAS LÓPEZ y MICHEL BURGOS GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.219 y 122.284, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante, este Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente pasa a emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad de las mismas y lo hace de la siguiente manera:
Parte Demandante
Con respecto a las pruebas Documentales promovidas en los particulares primero y tercero, literales m, n y o, del escrito de pruebas, este Juzgado las admite por cuanto las mismas no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación que se pronunciará en la decisión definitiva.
En lo ateniente a la prueba Testimonial contenida en el particular segundo del referido escrito, este Tribunal la admite por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la resolución que recaiga, en consecuencia, se fija el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO siguiente a la presente fecha, a fin de que los ciudadanos Rafael Simón Lugo Castillo y Vinicio José Ferrer Alcalá, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.769.636 y V-2.631.779, respectivamente, comparezcan por ante este Despacho a las Diez y Quince de la mañana (10:15 a.m.) y Once y Quince de la mañana (11:15 a.m.), a rendir declaración sobre los particulares que les interrogaran las partes.
En lo que respecta a la prueba de Informes promovida en el particular tercero literales i, j, k y l del escrito, este Juzgado considera que la naturaleza del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, tener la posibilidad de obtener información sobre los hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos y otros instrumentos que se encuentren en oficinas de entes públicos o privados que sean o no parte en el proceso y cuyos hechos no puedan ser traídos al expediente mediante otros medios probatorios. En el caso de autos, se observa que la parte pretende se soliciten expedientes que se encuentran en Fiscalías y en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), sin embargo dichos documentos forman parte de averiguaciones de ámbito penal por lo que corresponde a dichos organismos, indicar si los mismos forman parte o no de la reserva penal, en virtud de ello, este Tribunal NIEGA la admisión de la prueba de informes promovida.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. AURORA MONTERO B.







Asunto: AP11-V-2014-001378
JCVR/AMB/ Iriana.-