REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH14-V-2007-000183
PARTE ACTORA: DELIA ESPERANZA LABASTIDA y MAGALLY JOSEFINA LABASTIDAS venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 3.991.252 y V.- 4.567.582 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MUÑOZ, PEDRO CUENCA ESCORCHE e ISMENIA JOSEGFIA CARRERA inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 17.099, 89.280 y 89.333, respectivamente
PARTE DEMANDADA: DELIA STELLA AUREA DIAZ LABASTIDA venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 1.009.084
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos
MOTIVO: PARTICION
EXP. AH14- V- 2007- 000183
-I-
Vistas las diligencias anteriores, presentadas por el abogado ANTONIO MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.099, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de las demandantes, ciudadanas DELIA ESPERANZA LABASTIDA y MAGALY JOSEFINA LABASTIDA UZCATEGUI, mediante la cual solicita se declarare concluida la presente partición; este Tribunal resuelve en los siguientes términos:
El artículo 1.078 del Código Civil establece lo siguiente:
“…Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal…”
Por su parte, dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil que:
“…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal (…)”
-II-
Ahora bien, efectuada como ha sido la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 13 de mayo de 2015, el Partidor designado en el presente juicio, MAX ENRIQUE VALDIVIESO ARANDA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.567.582, de profesión Contador Público e inscrito en el Colegio de Contadores Público bajo el Nº 22.865, consignó el Informe sobre la Partición del bien mencionado en el TESTAMENTO efectuado por la ciudadana ESPERANZA LABASTIDA DE ARISTIMUÑO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V- 36-185, quien sus únicas y universales herederas son las ciudadanas DELIA ESPERANZA LABASTIDA VUIDA DE VILLAROEL y MAGALY JOSEFINA LABASTIDAS UZCATEGUI, ambas plenamente identificadas en autos. Ahora bien, en el caso bajo examen se observa que transcurrió el lapso previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y los interesados tuvieron un plazo de diez (10) días para revisar el Informe de Partición de los bienes, realizado por el mencionado Partidor, el cual no fue objetado, y por consiguiente el acto procedimental a seguir es la presente resolución de conclusión de la partición, para luego pasar a la liberación del cartel de subasta; por lo que este Órgano Jurisdiccional con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos acuerda declarar CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICIÓN. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
-III-
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho que anteceden, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por acción de PARTICIÓN, intentada por las ciudadanas DELIA ESPERANZA LABASTIDA VIUDA DE VILLARRUEL y MAGALY JOSEFINA LABASTIDAS UZCATEGUI, contra la ciudadana DELIA STELLA AUREA DIAZ LABASTIDA, ambas plenamente identificadas en esta sentencia, decide bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN que se desprende del Informe consignado en fecha 13 de mayo de 2015, por el Partidor designado por este Órgano Jurisdiccional, Licenciado MAX ENRIQUE VALDIVIESO ARANDA, el cual se da por reproducido en la presente resolución, y se ordena la venta en subasta pública de los bienes inmuebles pertenecientes a la comunidad, de conformidad con el artículo 1.072 del Código Sustantivo, tal como fue dispuesta por el Partidor.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 días del mes de noviembre de 2015. Años 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis José Rangel Mesa
En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Luis José Rangel Mesa
Asunto: AH14-V-2007-000183
CARR/LJRM/Adriano
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