REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°


ASUNTO: AH15-M-2008-000037

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos HUMBERTO ENRIQUE ARENAS MACHADO, FRANCISCO DE JESÚS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHÁVEZ, CARINE LIZEHT LEÓN BORREGO y MARÍA ALEJANDRA MATA, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 4.955, 37.993, 62.959 y 59.145, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CORPORACIÓN RAISMA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de de 1994, bajo el Nº 40, Tomo 108-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)

PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano Antonio Castillo Chávez, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.021, actuando con su carácter de apoderado judicial de Banesco Banco Universal C.A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en la que procede a demandar a la sociedad mercantil Corporación Raisma, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano Rene Francisco Raissiguier Mariani, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.965.051, por Cumplimiento de Contrato, quedando distribuido a éste tribunal en fecha 07 de octubre de 2008; previo el sorteo de ley, procediendo a admitir la causa en fecha 12 de noviembre de 2008, donde se ordenó emplazar a la parte demandada.
En fecha 24 de marzo de 2009, compareció el apoderado actor y consignó los fotostátos necesarios a los fines de librar la respectiva compulsa al demandado, siendo librada en fecha 30 de septiembre de 2009 de 2013. (folio 65).
Por diligencia de fecha 28 de octubre de 2009, el abogado Antonio Castillo, apoderado judicial de la parte actora y solicitó, se sirva corregir el auto dictado en fecha 30/09/2009, folio (69) siendo proveído en fecha 19/11/2009.
En fecha 11 de marzo de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, solicitó se libre la compulsa a la parte demandada, siendo librada en fecha 22 de julio de 2010 (folio 78).
En fecha 24 de septiembre de 2010, compareció el alguacil Miguel Ricardo Peña y consignó la compulsa de citación librada al demandado sin firmar. (folios 79 al 90).
Por diligencia de fecha 09 de marzo de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se sirva oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que informe la dirección del ciudadano Rene Francisco Raissiguier Mariani. (folio 98).
En fechas 25 de abril de 2011, 02 de mayo de 2011 y 15 de junio de 2011, respectivamente, se recibieron comunicaciones emanadas del SAIME, CNE y SENIAT, informando la dirección del demandado. (Folios 108 al 120).
En fecha 22 de junio de 2011, el abogado Antonio Castillo actuando como apoderado judicial de la parte demandante y solicitó que se desglose la compulsa a los fines que alguacil se traslade a la dirección señalada por el SAIME y CNE. (folio 122).
En fecha 01 julio de 2011, se dictó auto ordenando librar nueva compulsa a la parte demandada. (folio 123).
Por diligencia de fecha 27 de julio de 2011, compareció el ciudadano Antonio Castillo apoderado actor y consignó (2) juegos de copias a los fines de librar las respectivas compulsas, (folio 125), siendo que en fecha 20 de octubre de 2011, se dictó auto instando al profesional del derecho comparecer ante la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de gestionar la referida citación. (Folio 128).
En fecha 06 de febrero de 2012, compareció Antonio Castillo apoderado judicial de la demandante y solicitó se libre la compulsa. (folio 130).
En fecha 06 de marzo de 2012, compareció Antonio Castillo apoderado judicial de la demandante y solicitó se libre la compulsa. (folio 132), siendo que en fecha 09 de marzo de 2012, se dictó auto instando al profesional del derecho comparecer ante la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de gestionar la referida citación.
En fecha 18 de junio de 2012, compareció Antonio Castillo apoderado judicial de la demandante y ratificó las diligencias de fechas del 06 de febrero y 06 de marzo del año 2012, que se libre la compulsa.
En fecha 05 de octubre de 2012, compareció Antonio Castillo apoderado judicial de la demandante y solicitó se libre la compulsa, siendo que en fecha 18 de octubre de 2012, se libró la compulsa.
En fecha 20 de febrero de 2013, compareció el ciudadano Williams Benitez, en su carácter de alguacil y consignó la compulsa de citación librada al demandado sin firmar. (folios 148 al 161).
En fecha 20 de marzo de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó la citación por carteles, siendo que por auto dictado en fecha 22 de marzo de 2013, se libró oficio a la SENIAT, a los fines que informen el último domicilio registrado de la parte demandada.
Posteriormente, se evidencia que la parte actora comparece cumpliendo con las cargas impuestas por la ley, a los fines de proceder a citar a la parte demandada; ello es, consignar los respectivos fotostatos para anexar a la compulsa de citación, de lo cual se evidencia la gestión por parte del ciudadano Miguel Ángel Araya, en su carácter de alguacil en fecha 06 de mayo de 2014, y consignó compulsa sin firmar. (folios 206 al 219).
Ahora bien, 19 de octubre de 2015, el apoderado judicial la parte actora consigna diligencia en la cual desiste del presente procedimiento.
SEGUNDO
Expuesto el hecho en la forma antes dicha, este sentenciador observa:
Señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo, el artículo 264 eiusdem, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

De igual forma señala el artículo 154 ibidem, lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”

Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
Existe en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre los mismos efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella la consolidación de la cosa juzgada.
No obstante, aun cuando se evidencia que la presente causa se encuentra en etapa de citación, todo ello a los fines de salvaguardar sus derechos, este sentenciador concluye que a pesar que nuestra norma adjetiva establece que el demandado debe convenir al desistimiento hecho por el actor; en el presente caso no es necesario tal situación, toda vez que se observa que la parte demandada no se encuentra a derecho y se debe entender que no es necesaria su comparecencia para consumar tal desistimiento. Así se decide.-
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano ANTONIO CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.201, apoderado judicial de Banesco Banco Universal C.A., (parte actora) en el presente juicio, tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del poder que cursa en las actas procesales (folio 11 al 17), y de la autorización otorgada por la Vicepresidencia del Departamento de Cobranzas y Recuperaciones de Banesco Banco Universal C.A., la ciudadana Leyda Celina Grimaldo Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.140.261, que cursa al folio (250) por lo que, este tribunal debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.


TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: se homologa el desistimiento del procedimiento, presentado ciudadano ANTONIO CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.201, apoderado judicial de Banesco Banco Universal C.A., en fecha 19 de octubre de 2015, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ha sido intentado por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN RAISMA, C.A., en la persona de su Presidente el ciudadano RENE FRANCISCO RAISSIGUIER MARIANI, signado con el expediente Nº AH15-M-2008-000037.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 10 de noviembre de 2015. Año 205º y 156º.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CARLOS DELGADO.
En esta misma fecha, siendo las _______se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CARLOS DELGADO.




LAPG/CD/fanny***.-
AH15-M-2008-000037