REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas,10 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH15-V-1997-000003
PARTE DEMANDANTE: ciudadano CESAR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.970.211, representado judicialmente por la ciudadana CORINA TRIVELLA BEAMUD, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.646.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AEROSERVICIOS CARABOBO, C.A. (ACERCA), inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de marzo de 1968, bajo el Nº 746, modificados sus estatutos en sucesivas veces, siendo la última modificación la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esa misma Circunscripción en fecha 25 de junio de 1996, bajo el Nº 26, Tomo 75-A. MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
PRIMERO

En virtud de haber sido designado por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de este tribunal mediante oficio N° CJ-15-0299, me aboco al conocimiento de la presente causa.
De la revisión de las actas, se desprende la existencia de una solicitud de DAÑOS Y PERJUICIOS, que ha sido abandonada de todo trámite, siendo que desde la fecha 17/02/2010, (folio 291), las partes no le han dado el impulso procesal respectivo.
Ahora bien, la Constitución de 1999 regula una serie de principios con miras a cambiar la vieja estructura ortodoxa del ordenamiento jurídico, y en general, del sistema de justicia.
En ello se hace hincapié, en que el proceso judicial no puede estar sometido a dilaciones indebidas (art.26 CRBV); de modo que este juzgador debe necesariamente resolver desfavorablemente en contra de los solicitantes, quienes han abandonado todo tramite; lo que denota una falta de interés que no se corresponde con el ideal previsto en artículo 16 CPC (respecto a la exigencia del interés jurídico y actual). No tiene sentido que el Estado siga soportando los altos costos operativos de mantener en el archivo sede del circuito, tantos expedientes como el que hoy nos ocupa. En conclusión, este juzgador debe forzosamente decretar que las partes han abandonado el proceso; trayendo como consecuencia su falta de interés en resolver los derechos e intereses que inicialmente tenían, por lo cual decayó su acción.
En tal sentido, con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente: ÚNICO: Se declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS; y en consecuencia, se cierra el presente expediente; ordenándose su remisión por lotes (legajos) a los Archivos Judiciales.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 10 de noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. CARLOS DELGADO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº ______.



EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. CARLOS DELGADO.







LAPG/CD/EM