REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156º

PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nro. 46, Tomo 203-A.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BAR RESTAURANT IL MULINACCIO, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de marzo de 2003, bajo el Nro. 79, Tomo 744-A, representada por el ciudadano FABBIO PIROZZI MARINILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.225.647.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SONIA TERAN, SANDRA GISELLA ORELLANA TERAN, ELVIA MARÍA PEÑA DE VALERI, VICENTE DELGADO, XIOMARA ELISA PEREZ DE MARTINEZ, THAMARA VILORIA, JOHN GREITH CORREA, JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA, y JOSÉ MARÍA ARANDA LLORENS, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.811, 52.349, 48.062, 48.528, 48.316, 48.953, 60.311, 48.373, y 33.983, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.794.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (TRANSACCIÓN).

PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual el apoderado judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL procede a demandar a la sociedad mercantil BAR RESTAURANT IL MULINACCIO, C.A., en la persona de su representante ciudadano FABBIO PIROZZI MARINILLI, por cobro de bolívares, ello en virtud de la celebración de los contratos de préstamo a interés, quedando distribuido en fecha 30/09/2014 a este tribunal; quien procedió a admitir dicha causa en fecha 07/10/2014 (folio 27 y Vto.) por los trámites del procedimiento ordinario civil.
Seguidamente, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna fotostato a los fines legales consiguiente.
Posteriormente, el alguacil titular Miguel Angel Araya consignó compulsa de citación debidamente firmada. Posteriormente, y mediante auto el Tribunal acordó suspender la causa previa solicitud de las partes.
Por diligencia de fecha 19/11/2014, comparecieron ambas partes y consignaron escrito de transacción. Seguidamente, y dando cumplimiento al auto de fecha 01/12/2014, comparecen ambas partes y consignaron registro mercantil de la co-demandada a los fines de homologar la transacción.
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.
Asimismo señala el Artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
…”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”…
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente, es por lo que este sentenciador declara la procedencia de la transacción celebrado en fecha 19 de noviembre de 2014. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN a la referida transacción en los mismos términos que quedaron allí expuestos, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil BAR RESTAURANT IL MULINACCIO, C.A., representada por el ciudadano FABBIO PIROZZI MARINILLI, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 10 de noviembre de 2015. Años 205° y 156°.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

AP11-M-2014-000429.
LAPG/CD/jps*