REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°

PARTE ACTORA: ciudadana JAIDE CELESTE MORILLO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.858.644, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 236.989, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ciudadano RAFAEL ANTONIO CHIRINOS ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.708.228.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO Y ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
DE LA DEMANDA DE FRAUDE PROCESAL

Mediante escrito libelar fechado el 27/10/2015 (folios 02 al 04) la ciudadana JAIDE CELESTE MORILLO CEDEÑO, antes identificada actuando en su propio nombre y representación acudió ante este tribunal y procedió a interponer la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO Y DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO CHIRINOS ROJAS (presuntamente fallecido) y en la persona de sus herederos conocidos y desconocidos.
Afirma la abogada demandante en su libelo que mantuvo una unión estable de hecho, en forma pública y notoria con el cujus RAFAEL ANTONIO CHIRINOS ROJAS, hasta el 11/05/2015, fecha de su fallecimiento según consta del acta de defunción adjunta a los recaudos de la demanda.
Que procedieron a fijar su domicilio en común en la Avenida Los Jabillos, Quinta Mi Retiro No. 1414, El Cementerio Municipio Libertador del Distrito Capital, según constancia de residencia anexa al libelo, asimismo acompaño al expediente el justificativo de relación estable de hecho, con el propósito de probar su afirmación de hecho.
II
MOTIVA

La parte demandante peticiona ante este órgano jurisdiccional de «manera conjunta y acumulativa» la declaración de la presunta existencia de una unión estable de hecho y la declaración de única y universal heredera del ciudadano RAFAEL ANTONIO CHIRINOS ROJAS, peticiones para la cual es competente; en el primero de los casos; los Juzgados de Primera Instancia, según se desprende del contenido de la decisión dictada por la Sala Accidental Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/02/2010, sentencia No. 03, con ponencia del Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, expediente No. 2009-000154, caso: JESICA ANAKARI GONZÁLEZ BERNAL, contra JOSÉ DE LOS SANTOS JIMÉNEZ MAVARES, y la segunda le corresponde su conocimiento a los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, según el contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 dictada en fecha 18/03/2009 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cuya resolución atribuyó de forma exclusiva y excluyente la competencia de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes.
De manera pues, tenemos una demanda que persigue dos (02) pretensiones diferentes e independientes que deben ser tramitados por competencia jerárquica vertical distinta, vale decir, a los Tribunales de Municipio les compete la acción de naturaleza voluntaria «sin contención» referida a la declaración de únicos y universales herederos y a los Juzgado de Primera Instancia la acción «contencioso» mero declarativa de unión estable de hecho.
Adicionalmente, solicita le sea declarada única y universal heredera del ciudadano RAFAEL ANTONIO CHIRINOS ROJAS y en la misma demanda acciona contra los herederos conocidos y desconocidos del presunto decujus, situación que representa un contrasentido u ambigüedad, toda vez que es ó no es única y universal heredera del mencionado occiso.
En conclusión, la presente acción adule de una acumulación inepta de pretensión que en principio no esta permitida por el legislador en el artículo 78 del Código Procesal Civil, cuya norma establece:

“…No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí…”

Motivo por el cual quien aquí decide considera que debe negar forzosamente la admisión de la demanda propuesta, ya que esta acción es CONTRARIA A DERECHO conforme lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
II
PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA Y DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentó la ciudadana JAIDE CELESTE MORILLO CEDEÑO contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO CHIRINOS ROJAS (presuntamente fallecido) y en la persona de sus herederos conocidos y desconocidos. Así se decide.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre del dos mil quince (2015). Año 205º y 156º
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. CARLOS DELGADO.
En esta misma fecha, siendo las ________________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. CARLOS DELGADO.





LAPG/CD/José Ángel.-
EXP. No. AP11-V-2015-001414.